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SCJN recarga “fusibles” de la 4T; rechaza inconstitucionalidad de Ley Bartlett

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó el estudio de la Ley de Industria Eléctrica que busca todar de mayor autonomía a la CFE

Con la mínima diferencia, ministros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron la constitucionalidad de la reforma de la Ley de Industria Eléctrica (LIE) que propuso el presidente Andrés Manuel López Obrador y que busca darle mayor poder a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Durante la sesión de este jueves, los ministros continuaron con el análisis —tras no concluirlo el martes pasado— de la Ley Eléctrica, cuyo proyecto constó de siete apartados; uno de ellos refirió dar mayor poder a la CFE con el objetivo de garantizar la suficiencia energética en todo el país y dar amplia ventaja en los contratos de energía.

Al tratarse de una norma general, se necesitaron de al menos de ocho votos para declarar inconstitucionalidad la LIE; sin embargo, cuatro ministros —incluidos el presidente de la Corte— se pronunciaron a favor de la ley, por lo que la norma impugnada sigue vigente; mientras que los Tribunales Colegiados serán los encargados de resolver cada caso en particular.

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Así, el Tribunal Pleno reconoció la constitucionalidad de diversos artículos que definen los contratos de cobertura eléctrica, contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física y contratos legado para el suministro básico.

Y es que el ministro presidente Arturo Zaldívar manifestó su “conformidad” con el sentido del proyecto de la ministra ponente, Loretta Ortiz, quien se declaró abiertamente a favor del proyecto del presidente de la Ley de Industria Eléctrica.

Mientras que en su intervención el ministro Jorge Pardo se pronunció por la invalidez de la Ley de la Industria Eléctrica, debido a que se le brinda un mayor poder a la CFE y, de manera directa, se le otorga más beneficios a las centrales eléctricas de la comisión, lo cual, generaría un escenario de falta de competencia.


En tanto, la ministra Norma Piña, aseguró que se prioriza centrales de la CFE en la Ley de la Industria Eléctrica, por lo que votó por la invalidez.

Luis María Aguilar cuestionó los aspectos centrales de la Ley de la Industria Eléctrica, por lo que pronunció en contra los contratos con compromiso de entrega física, una de varias reformas que benefician a la CFE.

A su vez, la ministra Ríos Farjat también criticó el artículo 26 de la Ley de la Industria Eléctrica, que favorece el despacho preferente para la Comisión Federal de Electricidad, aunque votó a favor de la norma eléctrica.

Defienden proyecto

La ministra Yasmín Esquivel aseguró que antes de 2021, se discriminaba a las plantas renovables de la CFE, y se favoreció a empresas privadas.


Asimismo, la ministra Loretta Ortiz Ahlf, e insistió que la reforma no da todo el poder a la Comisión Federal de Electricidad el mercado eléctrico.

ONG pide piso parejo en mercado eléctrico

La asociación Civil México Justo precisó que ve con preocupación el análisis que se llevó a cabo en el máximo tribunal del país con relación a la Ley de Industria Eléctrica, que ha resultado tan polémica y generado diversos reclamos a nuestro país por parte de empresarios locales y extranjeros sobre todo los relacionados con los compromisos adquiridos en el T-MEC.

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Ante este escenario, la organización civil solicitó a la Corte garantizar suministro eléctrico a bajo costo y una sana competencia que impulse el crecimiento de nuestro país y la generación de empleos.

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A considerar:

Los ministros se declarado principalmente por la invalidez del artículo 26 de la Ley de la Industria Eléctrica, que es el que da despacho preferente a centrales de CFE.

¿Qué es una Acción de inconstitucionalidad?

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Son procedimientos tramitados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que se denuncia la posible contradicción entre normas de carácter general –ley, decreto o reglamento– o tratados internacionales, por una parte, y la Constitución Federal, por la otra, con el objeto de invalidar la norma general o el tratado internacional impugnados para que prevalezcan los mandatos constitucionales.

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