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Corte declara inconstitucional penalizar posesión de marihuana para consumo personal

Resolución de la Corte desata polémica porque deja a criterio criminalizar la portación de más de cinco gramos de marihuana

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de marihuana. De esta manera se desestima poner un límite a las cantidades de cannabis que una persona pueda traer consigo, siempre y cuando sea para uso personal. Sin embargo, organizaciones civiles pidieron una revisión de fondo a este tema para evitar criminalizar a los usuarios.

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Con un saldo de tres votos contra dos, la Primera Sala reprobó una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS), que desde 2009 solo permitía la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal, y castiga con diez meses a tres años de cárcel si excede esa cantidad.

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El fallo precisa que perseguir penalmente a los consumidores es castigar a las personas por su forma de ser, no por una conducta que afecte a la sociedad, a diferencia del narcomenudeo o el narcotráfico.

Tras esta resolución, la asociación civil México Unido contra la Delincuencia se pronunció en contra de los ministros y advirtió que lo que se debe tratar a profundidad es el delito de posesión simple de marihuana, esto con la idea central de evitar la discrecionalidad con que una autoridad puede decidir si es para consumo personal o no.


Colectivos defienden posesión de marihuana

El colectivo Plantón 420 realizó una protesta pacífica frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación tras la votación de la inconstitucionalidad de la portación simple de la cannabis en la que exigieron un análisis integral de la legalidad.

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A considerar:

Organizaciones civiles celebraron el fallo, pero alertaron que la postura de la Corte aún estigmatiza a los consumidores, por lo que llamaron a abrir mesas de trabajo y foros sobre la portación y todas las aristas para evitar discrecionalidad.


Dato:

  • Este fallo no será obligatorio para los jueces, quienes deberán determinar si la posesión era o no para consumo personal.

Antecedente:

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  • En junio de 2021, el Pleno de la Corte eliminó los artículos de la Ley General de Salud que prohibían absolutamente el consumo de cannabis, pero esa declaratoria general solo obligaba a que la Secretaría de Salud expida permisos a los interesados, y no tuvo efectos en el ámbito penal ni protege a quienes no tengan dichos permisos.
  • De esta manera, salvo que pueda comprobarse que no es para consumo personal, la Suprema Corte declaró que es inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de marihuana o cannabis.
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