Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinara que la información sobre la compra de vacunas contra Covid-19, negociación que estuvo a cargo de la Secretaría de Salud, se reservara por cinco y no por dos años, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) no coincidió con esta resolución, aunque afirmó que la respeta.
El argumento de la SCJN se basa en que los contratos son un tema de seguridad nacional, pues darlos a conocer pone en riesgo el abasto de las vacunas.
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El año pasado, el Inai determinó revocar la reserva de información que manifestó la Secretaría de Salud, por lo que se le solicitó entregar versiones públicas de los contratos para comprar Pfizer, AstraZeneca, CanSino, Sputnik, Serum y Sinovac.
“En una segunda resolución, se resolvió modificar la respuesta de la SSA y le instruyó confirmar, a través de su Comité de Transparencia, la clasificación de los comprobantes de pagos para la adquisición de vacunas contra Covid-19 como información reservada y confidencial, con fundamento en los artículos 110, fracción II y 113, fracciones II y III, de la Ley Federal de Transparencia”.
Dicho instituto argumentó que en el contexto de la pandemia era fundamental asegurar la apertura de la información relacionada con la compra de vacunas, además de ser una obligación constitucional que tiene el Inai y que es acorde con la resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitida el 10 de abril de 2020.
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En ella se estableció que los organismos que garantizan este derecho y los sujetos obligados debían otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia de salud pública, los impactos de la pandemia y los gastos de emergencia.
“Tras analizar los dos recursos de revisión en materia de seguridad nacional, interpuestos por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, el Pleno de la SCJN resolvió ambos, en los que reconoce los términos de las resoluciones emitidas por el INAI, en el sentido de proporcionar versiones públicas, pero amplió el periodo de reserva de la información de 2 a 5 años. El INAI se mantendrá atento a la notificación de las sentencias, a fin de analizar y conocer a detalle su contenido y los argumentos que llevaron al Máximo Tribunal a resolver en dicho sentido”.