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¿Qué sí y qué no se puede hacer con la marihuana en México?

Actualmente, la despenalización y legalización se encuentra en un bache entre dos poderes de la Unión

Se han detectado inicios de adicciones a las drogas desde los cinco años, principalmente con alcohol, tabaco y mariguana.
Marihuana en México. Existe confusión sobre lo que han decidido la SCJN y el Poder Legislativo. (Graciela López/Graciela López)

En México aún queda un largo camino por recorrer para lograr la despenalización y legalización de la marihuana, debido a que no se han puesto de acuerdo las principales instancias responsables de ello, algo que no se ve que ocurra en un futuro cercano.

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En entrevista para Publimetro, Rafael Soler Suástegui, especialista de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, explicó el panorama actual de la droga en México y aclaró los rumores sobre en qué escenarios la posesión de cinco gramos es legal, algo que ha dependido principalmente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Poder Legislativo.

“Es una pregunta muy comprensible porque ha habido una tirantez, o una disyuntiva, entre la Suprema Corte y el Poder Legislativo en donde una instancia dice una cosa y la otra dice otra cosa”, explica Soler, quien afirma “Llevamos años en esta situación y finalmente llegó a un punto en donde a las personas ya no les queda claro que sí o que no se puede hacer”.

Marihuana en México Afuera del Senado de la República existen grupos pidiendo su legalización. (Victoria Valtierra/Cuartoscuro)

Para Soler, mientras la Corte ha optado por “liberar, no despenalizar” la marihuana y permitir que las personas consuman este producto al declarar inconstitucionales algunos artículos de la Ley General de Salud (bajo el argumento de libre desarrollo de la personalidad), el Poder Legislativo “que tendría que hacer leyes que le dieran sentido a lo que está diciendo la Corte, por una u otra razón no lo hace”.

“Existen dos de los últimos momentos importantes en esta materia. Uno pasó en 2021 y fue una declaratoria general de inconstitucionalidad. ¿A qué me refiero con esto? La Corte declaró inconstitucionales unos artículos de la Ley General de Salud y como el órgano que podía remediar la inconstitucionalidad de estos artículos era justamente el Poder Legislativo, pues la Corte le dio aviso, pero por alguna razón política y demás, no se dieron estos cambios”, comenta el analista.

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“La Corte llega a una situación muy excepcional, porque casi nunca se usa esto de hacer una declaración general de inconstitucionalidad. ¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que la Corte legisla de manera negativa (es muy importante decirlo esto), porque suprime unos artículos de vigencia, pero no puede crear nuevos. Entonces deja al Poder Ejecutivo, particularmente a la Secretaría de Salud, establecer reglas para poder emitir autorizaciones para que las personas puedan sembrar, cosechar, consumir y tener en casa marihuana. No es lo ideal, no es lo idóneo, porque el Congreso tendría que legislar adecuadamente sobre la materia. Administrativamente, una persona sí puede hacer todo esto, siempre y cuando obtenga el permiso de la Cofepris”, añade.

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Sin embargo, aunque con la declaratoria de inconstitucionalidad se invalida el artículo de la Ley General de Salud que permitía máximo cinco gramos de marihuana para consumo personal, la SCJN no tocó los artículos relativos al respecto en el Código Penal Federal.

“Aquí está la confusión, porque cuando se dan a declaratoria general de inconstitucionalidad -esto por la naturaleza de los artículos que está declarando inválidos-, la Corte únicamente se refería a los permisos administrativos. Por lo tanto, la Secretaría de Salud -a través de la Cofepris- podía expedir permisos para que las personas cosecharan y etcétera, pero no se tocó los artículos relativos al Código Penal”.

La declaratoria general de inconstitucionalidad afectó únicamente la parte administrativa, pero de ninguna manera se pronuncia sobre el tema penal.

El camino es largo

El segundo momento al que se refiere el especialista es cuando la SCJN si hace referencia al tema penal, pero solamente resolvió un amparo. “Es decir, solamente en un amparo habla de esta idea de los cinco gramos de posesión, que siempre ha sido un poco la idea para que el Ministerio Público no ejerza acción penal”

“En este caso, cuando se supere este gramaje, uno tiene que ampararse. Esto no es una declaratoria general de inconstitucionalidad, si no es solamente un amparo, el cual puede servir como precedente y seguramente así será, porque se trata de la Primera Sala de la Suprema Corte quien lo declaró. Pero no es automático, y entonces estamos en esa situación. Por eso yo creo que esa es la confusión”.

2 preguntas con

Rafael Soler Suástegui, especialista de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle

¿Qué pasa con los vapeadores que presuntamente contienen marihuana o algún componente relacionado? Especialmente después de la prohibición de los vapeadores del pasado 31 de mayo.

Directamente no están relacionados, pero sí hay que decir que, con base en estas decisiones que tomó la Corte, surgieron ciertas empresas subterráneas de marihuana y muchos de los vapeadores incluso se comercializaban con marihuana.

El tema de los vapeadores es diferente. No soy médico para dominar las diferencias, pero entiendo que es alguna sustancia inmediatamente tóxica. Entonces, la prohibición se hace sobre esa base, de que el vapear tiene un elemento tóxico; cosa que no tiene que ver con la marihuana porque, en toda la discusión que hace la Corte al respecto de la marihuana llega a la conclusión -y es importante decirlo- de que la marihuana es nociva, sí, pero a un punto en donde podríamos dejar al criterio de la persona decidir si la consume o no. Eso pasa, por ejemplo, con el alcohol.

También es importante mencionar que no es un tema de fomentar el consumo de la marihuana, sino cambiar el enfoque y eso lo dice la Corte. Es muy importante cambiar de un enfoque de castigar a una persona por sus gustos, a darle un enfoque de Salud Pública.

Es decir, convertir algo represivo en una política pública. Son espíritus diferentes e intenciones distintas.

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¿Se podrá destrabar la regulación de la marihuana en México en el futuro?, ¿Cuál sería el papel del Ejecutivo si Andrés Manuel López Obrador ha mencionado que no aprobará nada que haga daño a la sociedad, como fue con los vapeadores?

Yo creo que es un tema que se va a quedar como está, porque finalmente no es uno de esos temas que muevan a la sociedad. Creo que mueve a ciertos colectivos que, por diversas razones, se relacionan: algunos por temas de libertad, otros por temas de consumo mismo apoyan este movimiento. Pero no creo que sea uno de los temas relevantes y, como es fácil de entender, sigue siendo un tema polémico.

Es difícil que un órgano legislativo se anime a entrarle a este tema, porque nunca va a quedar bien. Creo que se va a quedar así, y la Corte seguirá su línea de libre desarrollo de la personalidad y que debe ser la persona la que decida si consume o no.

El Congreso, que simplemente lo tiene en el congelador, seguirá así. Siguen vigentes y otros artículos.

Ahora, el presidente -siendo una ley federal-, pensando en la Ley General de Salud o una ley específica, obviamente podría vetarla y entonces se necesitaría una mayoría calificada de las ambas cámaras para superar el veto, cosa que no veo posible por la distribución política actual. Creo que eso es lo que va a pasar en el corto plazo.

Ahora, en el mediano y largo plazo, creo que el mundo sí tiende hacia la despenalización, pero siempre con esta prevención: no es fomentar ni animar a la gente a consumir, sino, buscar un cambio de enfoque y que, en lugar de que sea un tema represivo, sea un tema de salud pública para atender a las personas que que requieren atención. No castigar a las personas por consumo de marihuana.

Creo que, a la larga, todo apunta a esa dirección. Pero en el corto plazo no lo veremos y seguiremos como estamos desde 2017.

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