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¿Qué es la prisión preventiva oficiosa y por qué se discutirá en la SCJN?

La SCJN discutirá una acción de inconstitucionalidad y un amparo sobre la prisión preventiva oficiosa, misma que podría ser declarada inconstitucional.

La SCJN está por discutir la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y el amparo en revisión 355/2021 relacionados con la prisión preventiva oficiosa. FOTO: CUARTOSCURO.COM (Pedro Marrufo/Pedro Marrufo)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y el amparo en revisión 355/2021 relacionados con la prisión preventiva oficiosa, lo que podría determinar que esta medida sea declarada como inconstitucional. El tema se programó en la sesión pública ordinaria del pleno de la SCJN del jueves 25 de agosto de 2022; sin embargo, se abordará el 5 de septiembre bajo las ponencias de los ministros Luis María Aguilar y Norma Lucía Piña.

El tema fue anunciado el pasado 17 de agosto por el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y desde entonces, la discusión que se librará en el máximo tribunal constitucional ha causado polémica.

Por un lado están las instancias de derechos humanos que califican a la medida cautelar como una violación a la garantías individuales a la libertad personal, al debido proceso, las garantías judiciales y el principio de presunción de inocencia.; y por el otro, el gobierno federal que asegura que “es fundamental la existencia de la prisión preventiva oficiosa” para combatir la corrupción.

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La acción de inconstitucionalidad 130/2019 fue promovida desde el 22 de marzo de 2021 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y diversos integrantes del Senado y el Congreso de la Unión al considerar la inclusión de delitos fiscales como amenaza de seguridad nacional vulnera los derechos a la libertad personal, al debido proceso, las garantías judiciales y el principio de presunción de inocencia.

Por su parte, el amparo en revisión 355/2021 busca que la aplicación de la prisión preventiva tenga un carácter excepcional y se aplique, en todos los casos, de manera fundada y motivada; así como que se revise periódicamente el caso mientras no se resuelva la situación jurídica del procesado.

Aunado a la discusión en la SCJN, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llevará a cabo una audiencia pública relacionada al caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, quienes permanecieron detenidos en prisión preventiva por más de 17 años.

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

La prisión preventiva es una excepción a las garantías de libertad que establece en el artículo 19 de nuestra Carta Magna y el Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se aplica de manera oficiosa cuando se trata de ciertos delitos y de forma justificada para garantizar que la persona imputada esté presente en el desarrollo del proceso y se proteja a las víctimas.

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que se agregó desde 2008 al artículo 19 constitucional, e implica mantener en la cárcel a una persona mientras se desarrolla su proceso. El término “oficiosa” significa automática, mecánica u obligatoria.

Esta puede ser adoptada por los juzgados de control para garantizar la comparecencia de una persona a la que se le imputa algún delito; para proteger a las víctimas, testigos y comunidad; y garantizar el desarrollo de la investigación.

Delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa

  • Casos de abuso o violencia sexual contra menores.
  • Delincuencia organizada.
  • Homicidio doloso.
  • Feminicidio.
  • Contra la salud.
  • Violación.
  • Secuestro.
  • Trata de personas.
  • Robo de casa habitación.
  • Uso de programas sociales con fines electorales.
  • En materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
  • Corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
  • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
  • En materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
  • Cometidos con medios violentos como armas y explosivos, en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
  • Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad.
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Más del 40% de las personas privadas de su libertad están en la cárcel por la medida de prisión preventiva

Según datos del Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional 2022, hasta junio de 2022, el 40.81% de las personas privadas de su libertad (PPL) en México están en la cárcel por la medida cautelar de prisión preventiva, es decir, que 92 mil 595 de las 226 mil 916 personas PPL están siendo procesadas (aunque no se sabe cuántas por prisión preventiva oficiosa).

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