El tema fue adelantado el pasado 17 de agosto por el ministro presidente de la SCJN, cuando Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien adelantó que bajo las ponencias de los ministros Luis María Aguilar Morales y Norma Lucía Piña Hernández, se discuturía la problemática que, aseguró, “va a ser un parteaguas en la historia de la prisión preventiva justifica y oficiosa en México”.
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El tema ha dividido opiniones a todos niveles; el propio ministro Zaldívar ha sido uno de los más acérrimos críticos de la prisión preventiva oficiosa. No obstante, el gobierno federal también emitió su postura con respecto al próximo debate que se librará en la SCJN, pidiendo que se mantenga la medida cautelar, pues las autoridades afirman que es “fundamental” para el combate a la corrupción.
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En contraste, las instancias de derechos humanos que califican a la prisión preventiva oficiosa como una violación a la garantías individuales a la libertad personal, al debido proceso, las garantías judiciales y el principio de presunción de inocencia.
¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?
La prisión preventiva es una excepción a las garantías de libertad que establece en el artículo 19 dela Constitución y el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se aplica de manera oficiosa cuando se trata de ciertos delitos y de forma justificada para garantizar que la persona imputada esté presente en el desarrollo del proceso y se proteja a las víctimas.