Nacional

Revelan manifestación de impacto ambiental para tramo 5 del Tren Maya

El Inai obligó a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales dar a conocer la Manifestación de Impacto Ambiental

El periodista Ernesto Méndez dio a conocer la autorización que otorgó la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) para la construcción del tramo 5 del tren Maya, uno de los más cuestionados por organizaciones ambientales por la modificación en su trazo y posibles afectaciones al medio ambiente.

Sin embargo, esto ocurrió después de que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) le ordenara a la Semarnat que la hiciera pública.

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“Obligada por @INAImexico, por fin @SEMARNAT_mx hizo hoy pública la “autorización condicionada” fast track de Manifestación de Impacto Ambiental del Tramo 5 Sur del #TrenMaya aprobada desde el 20 de junio, y que había clasificado como “seguridad nacional” @SelvameMX”, escribió Méndez en sus redes sociales.

Destaca que la dependencia encargada del cuidado del medio ambiente nacional estableció 26 condicionantes al Fonatur.

  • Estas condiciones contemplan:
  • Proyectos Ejecutivos de obras asociadas como estaciones ferroviarias
  • Polígonos que serán objeto de cambio de uso de suelo en terrenos forestales
  • Plan de Vigilancia Ambiental, que incluya Programa de prevención mitigación y manejo de contingencias ambientales y conservación del paisaje, entre otros
  • Programa de Gestión Hídrica Integral para el monitoreo de la calidad del agua superficial y subterránea
  • Estudios Geohidrológicos y Geológicos
  • Estudios Geofísicos

“La presente autorización tendrá una vigencia de dos años para llevar a cabo las etapas de preparación de sitio y construcción de las obras y actividades del proyecto. Tendrá una vigencia de 50 años para su operación y mantenimiento, vigencia que estará condicionada a la construcción del proyecto. El primer plazo comenzará a partir del día siguiente de que sea recibido el presente oficio resolutivo; el plazo de operación y mantenimiento iniciará al término del primero”, destaca el documento.

Queda establecido que la autorización se refiere única y exclusivamente a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritas para el proyecto, pero deben tomarse en cuenta las determinaciones de las autoridades locales en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción, quienes otorgarán las diversas autorizaciones, permisos, licencias que se requieren para la realización de las obras y actividades del proyecto en referencia.

Además de que la autorización solo incluye la evaluación de los impactos ambientales derivados de la construcción de una vía férrea, obras complementarías, consideradas como vía general de comunicación en un ecosistema costero y que además requiere el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales en una superficie de 485.4767 hectáreas de vegetación de selva.

La presente resolución no autoriza la construcción, operación y/o ampliación de ningún tipo de obras y actividades que no estén listadas; sin embargo, en el momento que el promovente decida llevar a cabo cualquier obra y/o actividad diferente a las autorizadas, directa o indirectamente vinculada al proyecto, deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad correspondiente”.


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