El 9 de septiembre el Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular la reforma mediante la que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) adquirirá el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN). Asimismo, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó –el mismo día– en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las modificaciones de las diversas disposiciones que la integran.
Desde 2019, cuando se expidió la Ley de la Guardia Nacional, se concibió como una institución de seguridad pública, de carácter civil, cuyos elementos estarían sujetos al fuero de la misma índole. No obstante, la nueva disposición pone a los 115 mil elementos y 242 cuarteles de la GN que informó el Ejecutivo federal en su Cuarto Informe de Gobierno bajo jurisdicción militar.
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La propuesta presidencial que se acaba de aprobar desató el debate legislativo que se centró entre los que se oponen a que las fuerzas armadas administren y desempeñen labores de seguridad pública por el largo historial de violaciones a los derechos humanos ligadas al Ejército; y los que consideran necesaria las participación de los elementos castrenses para la pacificación del país; pero, ¿en qué consiste?
Las claves de la reforma de la GN
Pasará a la Sedena
Mediante reformas, adiciones y derogaciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley de la GN; la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de GN y Seguridad Pública, se determinó que la Sedena tendrá el control operativo y administrativo de la GN que operará según lo defina la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
Asimismo, la Sedena será la instancia encargada de:
- Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la .
- Elaborar sus programas operativos y estrategias.
- Organizar su distribución territorial.
- Proponer adecuaciones a la estructura orgánica de la GN.
La nueva estructura de mando de la GN
I. Sedena.
II. Comandancia.
III. Coordinación territorial.
IV. Coordinación estatal.
V. Coordinación de unidad.
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Elementos castrenses participarán en seguridad pública con fuero militar
Según el artículo 2/o BIS del decreto presidencial publicado en el DOF, el personal militar podrá efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública en los términos que señale el marco jurídico aplicable.
Por otra parte, el artículo 57 de la Ley de la GN señala que el personal militar asignado a la GN (alrededor de 80 mil) continuará sujeto a la jurisdicción militar respecto de los delitos especificados en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar que atenten contra la jerarquía y la autoridad.
Lo cual contrasta con los requisitos iniciales de ingreso a la GN, los cuales solicitaban a cualquier elemento “estar funcionalmente separado de su institución armada de origen y quedar adscrito a la Guardia Nacional, sujeto a la disciplina, fuero civil y cadena de mando establecidas en esta Ley”.
Lee el decreto completo aquí.