Hace un par de días, las autoridades sanitarias y laborales del país publicaron la actualización de los lineamientos sobre Covid-19 para continuidad de actividades económicas, en donde se establece que no es obligatorio el uso de cubrebocas en espacios cerrados.
Pero no se debe perder de vista que los patrones o empresas pueden establecerlos como una media obligatoria y los trabajadores deben acatar dicha medida, ya que no se debe perder de vista que la Ley Federal del Trabajo está por encima de cualquier otra disposición.
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“Lo que se public recientemente fue la actualización de los lineamentos que se publicaron en 2020, tanto por el avance de la pandemia, de la vacunación, de la inmunidad alcanzada, las medias sanitarias son menores a las que se establecieron al inicio, por lo que el uso de los cubrebocas quedó como una recomendación, más no una obligación”, dijo Erick Fernández Mata, abogado especialista en temas laborales de la firma LITTLER.
El abogado laboral, en entrevista con Publimetro, también explicó que aunque se establecieron en dónde sí es recomendado el uso de los cubrebocas, la forma en que se redactó deja en la ambigüedad su uso, pues los patrones pueden proporcionárselos a los trabajadores, pero éstos decidirían si usarlos o no.
En el artículo 475 bis de dicha ley, se establece que: “El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables”.
Además de que: “Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo”.
“Es decir, si los patrones deciden que dentro de las empresas el uso de cubrebocas y otras medias deben ser obligatorias, los trabajadores deben acatarlas, en caso de no hacerlo pueden estar sujetos a sanciones, ya que así lo establece la ley”.
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Aún cuando la vacuna no es un requisito para permitir el acceso a los centros de trabajo, el abogado también comentó que lo que sí puede hacerse es que dentro de las empresas hagan pruebas para detectar casos de Covid-19 y los trabajadores deben hacerlo, ya que son medias de seguridad e higiene que fueron determinadas por las empresas.
El abogado también confirmó que no haberse vacunado no es impedimento para negarle la entrada a una persona a su trabajo, pero sí debe acatar el resto de disposiciones que se establezcan.
Recordó que los trabajadores que tengan síntomas de enfermedades respiratorias y den positivo a coronavirus deben solicitar su incapacidad o negociar con su patrón si puede trabajar desde casa y percibir su salario, en caso de que no pueda desempeñar sus actividades en otros sitio, debe solicitar su incapacidad antes el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para percibir sus salario por el tiempo de recuperación.
Finalmente, consideró que a casi tres años del inicio de la pandemia, las personas también han valorado el uso del cubrebocas como una medida de seguridad y protección para ellas y los demás, por lo que en caso de que en empresas se establezca como una medida obligatoria, habrá una respuesta positiva de los trabajadores para acatar esa instrucción.
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