El 1 de mayo de 2023 fue la fecha límite para que los sindicatos registren la consulta de legitimación de un Contrato Colectivo (CCT), o si registró la consulta, pero no se realizó la votación antes del 31 de julio de este año, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se da por terminado el CCT.
Datos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), al 4 de mayo de 2023, se han legitimado 17 mil 11 CCT y 18 mil 190 están en proceso de legitimación. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) estima que al concluir el mes de julio, el acumulado de CCT legitimados será entre 20,000 y 21,000
La STPS refiere que los empleadores deben respetar todos los derechos y prestaciones adquiridas por las y los trabajadores a través de contratos individuales. Asimismo, los empleadores deben suspender le descuento de cuotas sindicales y abstenerse de brindar un trato preferente al sindicato cuyo contrato colectivo se dio por terminado frente a otras organizaciones con presencial en la empresa.
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¿Qué pasa si un contrato colectivo no se legitima?
La Secretaría del Trabajo resalta que tal como lo establece la reforma laboral de 2019, la extinción de estos documentos no implicará la pérdida de las prestaciones y los beneficios establecidos en ellos para la base sindical afectada.
“Los derechos adquiridos son irrenunciables y no pueden reducirse unilateralmente. Si el CCT contempla más días de vacaciones de los que señala la Ley Federal del Trabajo, o incluía bonos de productividad, transporte de personal, fondos de ahorro, gastos funerarios u otras prestaciones, el empleador debe seguir cumpliendo con lo pacto en dicho contrato”, señala la dependencia en su guía laboral publicada en su sitio web.
La secretaría indica que la empresa deberá mantenerse neutral e imparcial frente a todos los sindicatos que tengan afiliados en el centro de trabajo, hasta en tanto se firme un nuevo CCT.
Los sindicatos interesados en firmar un nuevo contrato colectivo deberán acreditar al Centro Federal de Conciliación, con el respaldo de al menos 30% de los trabajadores y obtener la Constancia de Representatividad.
Ante la desaparición de un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), implica que:
- No se disminuyen salarios y prestaciones
- Se protegen las condiciones superiores de la Ley
- Se dejan de descontar cuotas sindicales
- No se pueden condicionar contrataciones a la afiliación sindical
- El sindicato con el CCT finalizado no puede emplazar a huelga
- Empresas pueden negociar nuevo CCT con el sindicato mayoritario
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La STPS hace un llamado a los trabajadores que tengan una disminución salarial o pérdida de prestaciones por la desaparición de su contrato colectivo a denunciar los casos de manera anónima ante la propia dependencia o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a los correos: inspeccionfederal@stps.gob.mx o quejascondicioneslaborales@centrolaboral.gob.mx
Sindicatos independientes
Representantes de sindicatos independientes: Liga Sindical Obrera Mexicana, Sindicato de Trabajadores de Sain Gobain, Sindicato Independiente de Volkswagen, Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México y de jornaleros agrícolas hicieron un llamado a los trabajadores que no legitimaron sus contrato colectivo, a que se organicen y exijan mejores condiciones de trabajo.
En conferencia de prensa, “Un día después de las legitimaciones”, representantes de estás organizaciones sindicales advirtieron que aquellos trabajadores que se quedaron sin un contrato, no pierden sus derechos adquiridos. Es decir, la empresas debe respetar las condiciones laborales que regían cuando el contrato estaba activo.
Jesús Ortíz, Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México, resaltó la importancia de que los trabajadores hagan valer su voto libre, directo y secreto para validar sus contratos colectivos y elegir a sus dirigentes.