La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le puso punto final al capítulo que se vivió en relación al llamado “decretazo” del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), el cual planteaba que las megaobras de la Cuarta Transformación (4T) sean consideradas como “de interés público y seguridad nacional”, por lo que, al perder dicha característica, estarían obligadas a transparentarse.
Desde el pasado jueves 18 de mayo, la Corte ya había definido que el acuerdo promovido por el ejecutivo federal para mantener bajo reserva la información relacionada a las obras insignia de la administración actual (Tren Maya, AIFA, Refinería Olmeca y Tren Transítsmico) vulneraba los derechos de acceso a la información de la ciudadanía, esto porque no se lograba justificar que dichos proyectos fueran de seguridad nacional.
En la sesión ordinaria de este lunes 22, la máxima autoridad judicial definió que los tres puntos del acuerdo, al estar basados y justificar su efecto en el primero (el que invalidaron el jueves), perderían todo efecto ya que se carece del sustento legal que justifique contravenir el derecho al acceso a la información. No obstante, dicha determinación no es vinculante al segundo decretazo del presidente López Obrador, por lo que los megaproyectos de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) podrán seguir sin transparentar el ejercicio de sus recursos hasta que se deponga este nuevo decreto.
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El decreto presidencial, publicado el 21 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), promovía tres artículos, siendo el primero el que dota de dicha característica a los megaproyectos de AMLO y a cualquiera que se le considere “prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.
Asimismo, y para “el beneficio social”, se disponía que las dependencias federales a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos. Dicha autorización se emitiría en un periodo máximo de cinco días hábiles. Finalmente, la autorización provisional tendría una vigencia de 12 meses; sin embargo, la Corte lo invalidó.
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La argumentación de la Corte para detener el decreto de AMLO, el jueves 18, versó en que, para que se aplique la característica solicitada, se debe de justificar y, el quererlo implementar de manera general, incide negativamente en el derecho de la ciudadanía de tener acceso a la información. Además, se señaló que se vulnerarían las facultades del Inai. Finalmente, se debe de esperar a que la Corte reciba una nueva controversia constitucional para poder proceder contra el nuevo decretazo.
Por qué la Suprema Corte abolió el decretazo de AMLO
Los puntos clave para entender la determinación de la corte por invalidar el decretazo desde el 18 de mayo son que el artículo primero del acuerdo promovido por el presidente (el que daba la característica de “seguridad nacional”) determinaba que toda la información relacionada a las megaobras de AMLO debería de ser reservada, algo que es contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), pues ahí se garantiza el derecho a la información salvo algunas excepciones.
Por otro lado, el acuerdo del ejecutivo contraviene las facultades constitutivas del Inai para determinar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, esto a efecto de transparentar o no los relacionado a proyectos prioritarios como el Tren Maya o el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, por mencionar algunos. Y, finalmente, desnaturalizaba el carácter excepcional para no transparentar, pues se aplicaba de manera general. Por ello el decretazo fue invalidado por la corte.