La amonestación pública que hizo el Instituto Nacional Electoral (INE) al presidente Andrés Manuel López Obrador, por no eliminar extractos de su conferencia matutina del 27 de marzo porque sus palabras podían tener impacto en las elecciones que se realizarían en el Estado de México y Coahuila, fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Fue por mayoría de votos que se avaló la decisión del INE, solo votaron en contra los magistrados Indalfer Infante Gonzales y Mónica Aralí Soto Fregoso, por lo que se confirmó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE.
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“El INE ordenó al presidente de la República, por medio de la adopción de una medida cautelar, que eliminara cierto contenido de la conferencia mañanera mencionada, al considerar que podían tener un impacto en las elecciones del Estado de México y de Coahuila. Esta decisión fue confirmada por la Sala Superior en el recurso SUP-REP-64/2023″.
Sin embargo, el INE detectó que los comentarios del presidente no fueron eliminados de la conferencia, fue así como determinó que no se cumplió con lo ordenado y amonestó al presidente del país, además de que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal se inconformó con esa determinación.
Fue este 7 de junio cuando el TEPJF confirmó el acuerdo al considerar que el INE sí puede verificar el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas, así como imponer medidas que consideres pertinentes y que se encuentren previstas en el reglamento del Instituto.
“Se concluyó que la amonestación pública impuesta por el INE fue correcta, pues la responsable valoró correctamente las documentales ofrecidas y determinó que los materiales seguían visibles (SUP-REP-84/2022)”.