El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SN-DIF) y la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) se sumaron a la defensora legal de la nueva familia de Libros de Texto Gratuitos (LTG) que se prevén implementar en el Ciclo Escolar 2023-2024.
Ello, bajo la consigna de defender el interés máximo de las infancias en México y garantizar que tengan acceso a la educación pública, gratuita y de calidad por parte del Estado. Por ello, la Procuraduría solicitó que se le reconozca como autoridad competente, que se le dé a conocer los casos abiertos y que se tenga la misma consideración con casos similares que se lleguen a promover.
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Hasta el momento, existen sólo tres litigios contra la distribución de LTG; uno de la Unión Nacional de Padres de Familia Asociación Civil (juicio de amparo indirecto) y otros dos (controversias constitucionales) presentados por los gobiernos locales de Chihuahua y Coahuila.
Por ello, la autoridad se dirigió al juzgado 3º de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México para que se le reconozca y diera parte del amparo indirecto 784/2023, promovido por la A.C., y, al mismo tiempo, requisitos lo mismo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien fijará posición respecto a las controversias de Chihuahua (400/2023) y la de Coahuila (que está en revisión).
Para aclarar las dudas, Oliver Castañeda Correa, titular de la PFPNNA, junto con Nuria Fernández Espresate, titular del SN-DIF, ofrecieron una conferencia de prensa este lunes 21 de agosto, donde aclararon sus perspectivas, señalaron el precedente legal para poder intervenir y argumentaron en favor de las infancias.
Precedente legal
En la controversia legal que se desató por la NOM sobre el etiquetado de los alimentos chatarra, la SCJN reconoció a la PFPNNA como una autoridad capaz de representar el interés de niños y adolescentes en México, por lo que el juzgado y la Corte tendrían que reconocer dicha personalidad.
Posición
Tanto el procurador como la titular del SN-DIF señalaron que no se debe de privar a las infancias del acceso a los LTG, pues en la Convención sobre los Derechos de los Niños, promovida por la UNICEF, y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se garantiza el acceso a la educación.
Respecto a la posición en particular que tienen sobre los recursos promovidos contra la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito (Conaliteg), señalaron que, en nombre del interés superior de la niñez, los niños deben de ser “sujeto de derecho” y no “objetos de protección”, por lo que buscarán instrumentar mecanismos que garanticen la representatividad de la voluntad de los menores en este respecto, pero este sólo se lograría si ellos tienen los libros en sus manos.
Avances del caso y estrategia
Este lunes se dio a conocer que Yadira Medina Alcántara, titular del juzgado tercero de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, falló en favor de la Unión Nacional de Padres de Familia Asociación Civil (UNPF). Esto quiere decir que instruyó a la SEP y a la Conaliteg que establezcan estrategias para que los niños trabajen con los LTG del ciclo escolar pasado.
“En concordancia con las autoridades estatales educativas (titulares del Poder Ejecutivo de cada entidad federativa) y locales (municipales), establecerán una estrategia para la implementación de los programas y libros aprobados para el ciclo escolar 2023-2024; pudiendo establecer un reparto virtual o físico, o cualquier otro que garantice la entrega oportuna a la infancia y adolescencia, considerando para tal entrega los requerimientos y contextos de cada entidad federativa”
Esto no significa que la SEP se puede quedar de brazos cursados, pues puede apelar el veredicto del juzgado (de una sola persona) ante un tribunal colegiado (de varias personas) como segunda instancia, donde se puede confirmar, revocar o modificar el fallo de la jueza Medina; sin embargo, hasta que no exista una determinación que ratifique lo contrario, la determinación de la jueza debe de respetarse.
Respecto a las controversias, tanto Chihuahua como Coahuila acusaron ante la SCJN que la SEP y las dependencias que resulten responsables incurrieron en una presunta invasión de esferas competenciales relacionadas con la elaboración de los LTG.
Particularmente, el ministro Luis María Aguilar Morales, encargado del caso de Chihuahua, emitió una resolución de carácter temporal para suspender la entrega de los LTG; sin embargo, aún no existe una determinación por parte de la SCJN, pues aún no pasa a Pleno para que las Salas determinen si se entregan los libros o no.
Por su cuenta, el gobierno de Coahuila promovió un recurso, el cual se está revisando y, en consecuencia, se espera que pronto algún ministro se exprese sobre la procedencia temporal de éste.
Es en este contexto que la federación expresó que, hasta que la SCJN no emita una sentencia definitiva, no realizará ninguna acción en relación a la distribución de los LTG. Esto quiere decir que hasta que la Corte no dé luz verde a la entrega de este material, ni la SEP ni la Conaliteg entregarán los libros a los niños.
Finalmente, sin ser conclusiva, la PFPNNA y el SN-DIF estimó que la controversia versa en la valoración de una Ley Secundaria, que es de orden programático (que es por lo que promovieron el amparo y las controversias), contra un artículo constitucional (el tercero), que es un derecho fundamental.