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SCJN da revés a AMLO y ordena transparentar información de vacunas contra Covid-19

La Corte determinó que la identificación de los frascos y de los equipos de refrigeración de las vacunas no pone en riesgo la seguridad nacional

Hasta el próximo 11 de agosto podrán acudir a aplicarse la vacuna Abdala. (Cuartoscuro)
Vacunas contra el Covid-19 SCJN ordena a AMLO transparentar información sobre las vacunas contra el Covid-19 (Cuartoscuro) (Gobierno de la Ciudad de México)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, la información relacionada a la identificación de los frascos de la vacuna contra el Covid-19, así como el de los equipos de refrigeración de dicho inoculante no representa un riesgo a la seguridad nacional, por lo que deben de ser transparentado.

Aunado a ello, la Corte señaló que dar a conocer la información relacionada con la autorización para el uso de emergencia de las vacunas debe de ser de acceso público.

Esto fue en relación a la discrepancia existente entre el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, pues el organismo autónomo había determinado que dicha información se transparentara, pero el gobierno federal lo quería poner “bajo llave”.

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Al respecto, el gobierno federal, encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), argumentó que la divulgación sobre la información relacionada a la adquisición, conservación y distribución de las vacunas contra el Covid-19 vulnera la seguridad nacional, por lo que podría evadir la aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

En consecuencia, el INAI sesionó para determinar lo contrario y, al existir una discrepancia, la Corte intervino y determinó, de manera irrevocable que estos datos puntuales no ponen en riesgo la seguridad nacional y, por tanto, deben de ser de acceso público.

No se demostró que la divulgación de esos datos pueda comprometer la seguridad nacional, obstaculizando el combate a la epidemia del virus SARS-CoV-2″, se lee en el boletín de la SCJN en referencia a este tema.

Asimismo, la Corte sostiene que el conocimiento de los datos de identificación de las vacunas no provoca la terminación anticipada de los contratos celebrados entre el Estado mexicano y las farmacéuticas proveedoras de las vacunas (en relación a la iniciativa global COVAX), pues ya constituyen información pública.

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“No existe evidencia de que la publicación de los mencionados datos de identificación de los frascos ‘ámpulas’ permita la generación de documentos e insumos apócrifos, particularmente certificados de vacunación y vacunas”

Además, puntualiza que en ningún momento se autorizó la entrega de información sobre la ubicación, condiciones de procesamiento, protocolos de seguridad, logística, transporte o alguna referencia de los equipos de enfriamiento que pudiera generar su destrucción, inhabilitación o sabotaje, sino únicamente del número de equipos con que se cuenta para el efecto.

Finalmente, la SCJN determinó que el difundir información relacionada con el procedimiento para la autorización de uso de emergencia de las vacunas, lejos de causar una afectación a la seguridad nacional, contribuye a consolidar ejercicios democráticos en la ciudadanía, genera confianza en la población que va a ser inmunizada y, entre otras cosas, permite conocer la eficacia de los procesos de autorización para las vacunas, por lo que también instruyó transparentarla.

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