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Hasta 200 personas podrían quedar en libertad por la despenalización del aborto

No nada más las mujeres, sino los médicos involucrados también se beneficiarán de la determinación de la SCJN

Una mujer sostiene un cartel en defensa del aborto mientras participa en una marcha en reclamo del aborto legal, gratuito y seguro para todas las mujeres en conmemoración del Día Internacional del Aborto Seguro, en Ciudad de México, el 28 de septiembre de 2022. La Suprema Corte de México despenalizó el miércoles 6 de septiembre de 2023 el aborto a nivel nacional. (AP Foto/Marco Ugarte, Archivo)
aborto Más de 200 personas podrían quedar en libertad por la despenalización del aborto (AP Foto / Marco Ugarte) (Marco Ugarte/AP)

Más de 200 personas podrían quedar en libertad con el fallo de la Corte en materia de aborto; aunado a ello, más de 500 procesos judiciales en materia se desestimarían si los defensores se acogen a este nuevo criterio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despenalizó el aborto en México, pues derogó los artículos 331 y 332 del Código Penal Federal (CPF); asimismo, promovió la invalidez de porciones normativas previstas en los 333 y 334, pero ¿esto qué significa para las mujeres?

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Actualmente, el aborto es libre, legal, gratuito y seguro sólo en la Ciudad de México y Oaxaca si el producto tiene hasta de 12 semanas de gestación; asimismo, existen otras 10 entidades donde sólo se despenalizó (Baja California, Coahuila, Veracruz, Colima, Hidalgo, Guerrero, Baja California Sur, Sinaloa, Quintana Roo y Aguascalientes); es decir, no se ejerce acción penal por abortar, pero el Estado no garantiza un tratamiento adecuado.

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Aunado a ello, existen otros entidades, como el Estado de México, donde el aborto es legal, gratuito y seguro, pero condicionado, ello si el feto es producto de una violación, se pone en riesgo la vida de la madre, existen malformaciones genéticas o éste se presenta de manera no intencional y requiere atención médica.

Esto significa que, hasta ayer, aún existían millones de mujeres en más de la mitad del territorio nacional que estaban expuestas a ir a prisión por decidir sobre su maternidad, pero, con la derogación de estos artículos del CPF, ya no corren riesgo de que el aparato de justicia las detenga.

¿Qué acaba de hacer la SCJN en materia de aborto?

La asociación civil GIRE promovió un amparo para que se deroguen los artículos mencionados del CPF; en vista de la lucha que tuvo esta AC en tribunales, el amparo en revisión 267/2023 llegó a la Suprema Corte para que se fije una postura definitiva.

Fue labor de la ministra Margarita Ríos Farjat proyectar una resolución sobre una exigencia de la Asociación Civil en relación a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). Finalmente, la Primera Sala de la Corte votó en favor de despenalizar el aborto en todo México; sin embargo, esto no significa que ya es legal esta práctica.

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El CPF define al aborto como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” y plantea un esquema punitivo a quien realice esta práctica, por lo que tanto a la gestante como el médico relacionado al aborto y las personas que apoyen a la mujer estaban sujetos a un proceso penal que podría terminar en cinco años de prisión.

El Artículo 330 castiga a quien hiciera abortar a una mujer con penas de uno a ocho años; el 331 impone una pena al personal médico interviniendo con prisión de uno a ocho años y con un veto del ejercicio de la medicina de dos a cinco años.

Asimismo, el 332 castiga a las mujeres que abortan con penas de seis meses a cinco años de prisión; asimismo, los agravantes del delito, además de ser ambiguos, parten del prejuicio moral de la gestante.

“Artículo 332.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias: I.- Que no tenga mala fama; II.- Que haya logrado ocultar su embarazo, y III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión”

Para explicar los pormenores legales, Publimetro contacto a Victoria Alva, doctora en Derecho y académica de la Universidad La Salle. Ella explicó que la Corte no tiene facultades legislativas, por tanto, no puede emitir nuevas leyes, pero sus criterios proporcionan orden jurídico a todo el marco legal mexicano.

CIUDAD DE MÉXICO, 18JULIO2019.- Irma Erendira Sandoval, secretaria de Función Pública, durante la firma de convenio entre el SAT y la secretaría de la Función Pública, el cual será un intercambio de  información para investigar las obligaciones fiscales de los funcionarios, contratistas y proveedores para detectar movimientos de corrupción, el acto se realizó en las instalaciones del SAT.
Margarita Ríos Farjat Margarita Ríos Farjat fue la responsable del proyecto de resolución (Cuartoscuro) (Graciela López/Graciela López)

Es por ello que el avance de la SCJN en materia de aborto es que el derecho constitucional de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y maternidad está por encima de lo que castiga el CPF, por lo que interrumpir el embarazo no debe de ser perseguido desde el Poder Judicial.

Ahora, cualquier mujer que sea perseguida o que esté en prisión por abortar puede acogerse a este criterio de la Corte para quedar en libertad; además, con este avance, cada entidad debería de garantizar la proveeduría de este servicio sanitario; sin embargo, no está obligado del todo pues el sector salud está condicionado a sus capacidades instaladas.

En el contexto particular de México, donde el sector salud padece de diferentes carencias (infraestructura, presupuesto y personal), el agregarle otra responsabilidad no se prevé como un atributo que poseerán de manera inmediata; sin embargo, sí se puede esperar un cambio paulatino donde se garanticen condiciones mínimas específicas para abortar de manera segura.

¿Cuántas personas se verían beneficiadas de manera directa?

De acuerdo con un reporte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), “la Organización AsíLEGAL ha manifestado que, durante este año (2023), existen aproximadamente 200 mujeres sentenciadas por delitos relacionados con el aborto o parto fortuito”.

Al respecto, se destaca que encontrar estos casos es difícil, pues no se les suele calificar como “delito por aborto”, pues el proceso se suele llevar como homicidio doloso.

Asimismo, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) reportó, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que hasta el momento existen 516 carpetas de investigación abiertas por el delito de aborto.

Esto quiere decir que 200 personas podrían quedar en libertad y otras 516 dejarían de ser perseguidas gracias a la determinación de la Suprema Corte.

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