La Secretaria de Gobernación invitó a la población a no alterar, en estas fiestas patrias, los símbolos patrios, es decir, el escudo, la bandera y el Himno Nacional.
De acuerdo con la página de la Segob, “está estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos”.
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No se trata solo del tema moral a la hora de “modificar” los símbolos patrios, también existen un puñado de leyes que castigan fuertemente a quien incumpla con esto. Para que te des una idea, aquí te decimos cuáles son y en qué consisten los castigos.
El Escudo Nacional
Artículo 2.- El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural.
Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados.
Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.
Asimismo, se estipula que toda reproducción del escudo nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo mencionado, el cual no podrá variarse o alterarse en ninguna circunstancia.
Bandera Nacional
Artículo 3.- La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir de la asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja.
La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.
En el artículo 7 se señala que, las autoridades podrán inscribir su denominación en la bandera nacional, siempre que ello contribuya al culto y respeto de dicho símbolo patrio, no invada el escudo nacional y el ejemplar se apegue estrictamente a lo establecido en el artículo 3o. de la presente ley.
Himno Nacional
Artículo 38.- El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.
Artículo 39.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente con composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro.
Adicionalmente, la ley sobre los símbolos patrios establece lo referente al acto de abanderamiento, y al uso oficial del escudo nacional por parte de autoridades e instituciones, así como lo que concierne a festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la bandera nacional, eventos deportivos y las ocasiones en que se le deben rendir honores en los edificios de las autoridades e instituciones que prestan servicios educativos, además de lo que respecta al Día de la Bandera establecido el 24 de febrero de cada año.
“De esta manera, compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta ley; y en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. De acuerdo con esta legislación en su artículo 56, constituyen infracción, entre otras conductas, alterar o modificar las características de la bandera nacional establecidas en el artículo 3.
Utilizar el escudo nacional sin la autorización a que se refiere el artículo 6 e inscribir en la bandera nacional la denominación o razón social de las instituciones sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7″, escribió El Universal.
¿De cuánto es la multa por alterar un símbolo patrio?
La falta de respeto o desacato a cualquiera de los símbolos patrios se sancionarán en proporción con la gravedad y el estado del infractor. Sin embargo, las multas y el arresto puede incrementar si se hace con fines de lucro.
Asimismo, cualquier alteración o violación de la Bandera, el Escudo o Himno nacional está penado en el artículo 191 del Código Penal Federal. Dentro de esta norma se establece que el infractor podrá recibir de seis meses a cuatro años de prisión o una multa de 50 a tres mil pesos.