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¿De cuánto es la multa por alterar los símbolos patrios este 15 de septiembre?

Siempre existe alguna modificación en la bandera, himno o escudo nacional en todo el año pero pocos son los casos que se castigan

Modificar o alterar los símbolos patrios te puede llevar a prisión y multa económica (Misael Valtierra/Cuartoscuro)

La Secretaria de Gobernación invitó a la población a no alterar, en estas fiestas patrias, los símbolos patrios, es decir, el escudo, la bandera y el Himno Nacional.

De acuerdo con la página de la Segob, “está estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos”.

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No se trata solo del tema moral a la hora de “modificar” los símbolos patrios, también existen un puñado de leyes que castigan fuertemente a quien incumpla con esto. Para que te des una idea, aquí te decimos cuáles son y en qué consisten los castigos.

El Escudo Nacional

Artículo 2.- El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural.

Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados.

Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.

Asimismo, se estipula que toda reproducción del escudo nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo mencionado, el cual no podrá variarse o alterarse en ninguna circunstancia.

Bandera Nacional

Artículo 3.- La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir de la asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja.

La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.

En el artículo 7 se señala que, las autoridades podrán inscribir su denominación en la bandera nacional, siempre que ello contribuya al culto y respeto de dicho símbolo patrio, no invada el escudo nacional y el ejemplar se apegue estrictamente a lo establecido en el artículo 3o. de la presente ley.

Himno Nacional

Artículo 38.- El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.

Artículo 39.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente con composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro.

Adicionalmente, la ley sobre los símbolos patrios establece lo referente al acto de abanderamiento, y al uso oficial del escudo nacional por parte de autoridades e instituciones, así como lo que concierne a festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la bandera nacional, eventos deportivos y las ocasiones en que se le deben rendir honores en los edificios de las autoridades e instituciones que prestan servicios educativos, además de lo que respecta al Día de la Bandera establecido el 24 de febrero de cada año.

ARCHIVO - Una bandera mexicana ondea frente al Palacio Nacional, la oficina del presidente, en la plaza principal de la Ciudad de México, el Zócalo, al amanecer del 24 de abril de 2023. Las elecciones generales de México, incluidas las presidenciales, AP (Marco Ugarte/AP)

“De esta manera, compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta ley; y en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. De acuerdo con esta legislación en su artículo 56, constituyen infracción, entre otras conductas, alterar o modificar las características de la bandera nacional establecidas en el artículo 3.

Utilizar el escudo nacional sin la autorización a que se refiere el artículo 6 e inscribir en la bandera nacional la denominación o razón social de las instituciones sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7″, escribió El Universal.

¿De cuánto es la multa por alterar un símbolo patrio?

La falta de respeto o desacato a cualquiera de los símbolos patrios se sancionarán en proporción con la gravedad y el estado del infractor. Sin embargo, las multas y el arresto puede incrementar si se hace con fines de lucro.

Asimismo, cualquier alteración o violación de la Bandera, el Escudo o Himno nacional está penado en el artículo 191 del Código Penal Federal. Dentro de esta norma se establece que el infractor podrá recibir de seis meses a cuatro años de prisión o una multa de 50 a tres mil pesos.

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