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Salinas Pliego gana batalla a Citlalli Hernández en Tribunal Electoral

TEPJF estableció un acuerdo para que el dueño de Grupo Salinas eliminara de sus redes sociales publicaciones en contra de la Senadora

Salinas Pliego gana batalla a Citlalli Hernández en Tribunal Electoral
El empresario recurrió al TEPJF para argumentar que se atentaba contra su libertad de expresión y que las autoridades electorales no tenían competencia en ese caso Foto: Especial

El pleito entre el empresario Ricardo Salinas Pliego y la secretaria general de Morena, Citlalli Hernández, tuvo un nuevo capítulo este 14 de septiembre, cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo que obligaba al empresario a eliminar de sus redes sociales publicaciones en contra de la senadora.

El acuerdo ordenaba a Salinas Pliego retirar publicaciones y comentarios en X, abstenerse de realizar manifestaciones bajo cualquier modalidad que pudieran constituir violencia política de género en contra de Citlalli Hernández Mora.

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“La controversia tuvo su origen en la presentación de la queja de la senadora, Citlalli Hernández, en contra de Ricardo Salinas y de quien resultara responsable, por presuntos actos constitutivos de violencia política de género, por la difusión de expresiones que la senadora estimó que afectaban el desempeño de su cargo, en tanto que la discriminaban por su aspecto físico”.

Previamente, la Comisión de Quejas y Denuncias (CQD) del Instituto Nacional Electoral (INE) consideró que la medida cautelar era procedente, ya que promovían la gordofobia y body shaming o vergüenza corporal y violencia simbólica.

Ante esa situación, el empresario recurrió al TEPJF para argumentar que se atentaba contra su libertad de expresión y que las autoridades electorales no tenían competencia en ese caso.

La propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso fue la que determino revocar el acuerdo, aunque con los votos en contra de Felipe de la Mata Pizaña, Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón, ya que ese tribunal no tiene competencia, aunque la minoría formuló voto particular conjunto al considerar que la Sala Superior sí tiene competencia constitucional y legal.

“Si bien las frases podrían contener elementos asociados con violencia simbólica y psicológica, las autoridades electorales solo pueden conocer de actos que afecten derechos político-electorales, sin que en el caso se advirtiera alguna incidencia en el desempeño del cargo como senadora o dirigente nacional, ni con alguna aspiración política o proceso electoral determinado”.

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