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Imagen de niñas y niños que aparezcan en material electoral deben contar con el permiso de los padres

INE y Sipinna exhortaron a los partidos y candidatos a cumplir con los lineamientos para proteger los derechos de la infancia en la jornada electoral

INE niños votando
INE y Sipinna buscan proteger a niñas, niños y adolescentes que aparezcan directa o incidentalmente en material de índole electoral (Foto: INE)

Ante el inicio de las campañas políticas de 2024, el 1 de marzo, en el que se elegirá al próximo Presidente de la República y 20 mil 375 cargos de elección popular, todos los candidatos y partidos políticos que utilicen a niñas, niños y adolescentes o aparezcan en sus mensajes electorales deberán contar con el consentimiento de sus madres, padres o tutores.

El Instituto Nacional Electoral (INE) y Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) reiteraron la validez de requisitos para la difusión de propaganda electoral en la cual exista la presencia, participación o imagen de niñas, niños y adolescentes.

Los partidos políticos, coaliciones, candidatos, candidatos independientes, autoridades federales y locales deben cumplir con lo estipulado en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral emitidos por el INE, y se garanticen los derechos de esta población etaria.

Cierre de campaña en Cuajimalpa.
Campaña electoral en la CDMX. (Foto: Ángel Cruz)

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En el encuentro que se realizó en modalidad digital, Constanza Tort San Román, encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva de SIPINNA, resaltó la importancia de que los derechos de las niñas, niños y adolescentes estén presentes en uno de los procesos electorales más grandes que ha vivido México.

Por su parte, Jorge Egren Moreno, director de tiempos del Estado en Radio y Televisión de la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos del INE, expuso la importancia de contar con el consentimiento de los padres, madres o tutores y la opinión informada de las y los menores de edad, así como los contenidos planteados en los mencionados lineamientos.

Sipinna e INE propaganda electoral menores
Sipinna e INE

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¿Cuáles son los lineamientos?

En el documento se determina que los sujetos obligados a cumplir son: partidos políticos, nacionales y locales; candidaturas federales y locales; autoridades electorales, federales y locales; así como personas físicas y morales vinculadas con cualquiera de los actores mencionados.

Estos sujetos obligados deben considerar que la participación de niñas, niños y adolescentes puede ser directa: en videos, mensajes partidistas, o circunstancia, incidental o involuntaria, como cuando se encuentran en mítines o transmisiones en vivo.

Para el primer caso, se debe contar con el consentimiento informado y, en el segundo, el rostro de niñas, niños y adolescentes capturados deberán ser difuminados si no se cuentan con la documentación requerida.

Entre otros documentos, este requisito habrá de incluir copia de la identificación con fotografía de la niña, el niño o adolescente, así como de la madre o el padre: copia del acta de nacimiento y la firma de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o sean sus cuidadores.

Esto contempla la producción y difusión de dichas comunicaciones para radio, televisión, internet, redes sociales, plataformas digitales y mítines políticos.

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