El presidente Andrés Manuel López Obrador dio a conocer que no tendrá conferencias de prensa matutinas -conocidas como mañaneras- los próximos 28 y 29 de marzo, debido a que son Jueves y Viernes Santo, los días de mayor relevancia de la Semana Santa.
López Obrador bromeó con la intención de suspender la conferencia de prensa matutina durante los procesos electorales, como lo han inferido líderes de los partidos de oposición.
“Les informo que vamos a suspender la mañanera, pero no es una sanción del INE”, dijo entre risas. El mandatario informó a los reporteros que cubren la fuente presidencial “por si tienen planes con su familia”.
El presidente dijo que permanecerá al pendiente de los problemas del país y que seguirá trabajando en esos días. Lo único que se suspenderá son los actos públicos o con acceso a la prensa, como las conferencias de prensa matutinas.
¿Por qué los días de Semana Santa no son de descanso obligatorio?
A pesar de que las vacaciones de Semana Santa y Pascua están reconocidas dentro de los calendarios escolares de la Secretaría de Educación Pública (SEP), del Instituto Politécnico Nacional (IPN) y de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) –así como el resto de instituciones educativas del país–, en realidad no son considerados días de asueto o descanso obligatorio porque no están contemplados en el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), los días feriados o festivos tienen por objeto que los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas. En ese sentido, los días de mayor trascendencia para la religión católica -la Semana Santa, denominada también Semana Mayor- están fuera del listado.
Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la LFT son:
- I. El 1o. de enero;
- II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- IV. El 1o. de mayo;
- V. El 16 de septiembre
- VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- VIII. El 25 de diciembre, y
- IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral (2 de junio, en el caso del año 2024).