Nacional

CJF desmiente paro nacional de jueces por Reforma Judicial para el 21 de agosto

El órgano colegiado aseguró que la información que circula en redes sociales es completamente falsa

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FOTO: DANIEL AUGUSTO/ CUARTOSCURO.COM (Daniel Augusto)

La tarde de este viernes comenzó a circular un documento en el supuestamente el Poder Judicial de la Federación anunciaba la suspensión formal de labores jurisdiccionales a partir del primer minuto del 21 de agosto de 2024; sin embargo, el Consejo de la Judicatura Federal ha desmentido tal información.

Según el CJF, varios documentos que están siendo compartidos en línea, incluidos los que mencionan un supuesto Acuerdo General 11/2024, son incorrectos y no tienen fundamento.

Asimismo, aclaró que hasta el momento no ha emitido ningún pronunciamiento oficial sobre una declaratoria formal de suspensión de actividades a partir del primer minuto del 21 de agosto de 2024. De manera que cualquier actualización o cambio relevante respecto a la operatividad de los órganos jurisdiccionales será comunicado de manera oficial y a través de los canales apropiados.

¿Qué refería el documento apócrifo?

En el documento que circula en redes sociales se detallaba que la suspensión se extenderá a una amplia gama de organismos judiciales, incluyendo los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus auxiliares, así como los Tribunales Laborales Federales, los Juzgados de Distrito y sus auxiliares, y el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

Durante el período de suspensión se interrumpirían los plazos procesales y se adoptarán medidas para proteger los derechos de las partes involucradas. No obstante, los órganos judiciales deberían atender los casos urgentes que no admitan demora, siguiendo las disposiciones de guardias y atención de asuntos urgentes.

De igual forma, en dicho documento se exhortaba a todas las partes interesadas y justiciables a tomar las previsiones necesarias para evitar perjuicios en la tramitación de sus asuntos debido a que la mencionada suspensión de labores se mantendría vigente mientras la autoridad competente así lo determinara, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

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