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Estos son los artículos que están prohibidos al abordar un vuelo comercial

Te explicamos que si y que no puedes llevar tanto en el equipaje de mano como en las maletas a documentar para evitar sorpresas

Luego de la polémica que vivió el actor Jorge Ortiz de Pinedo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) porque no le permitieron viajar con su tanque de oxígeno, te presentamos una lista de los objetos que no están permitidos y los que si puedes llevar contigo tanto en el equipaje de mano como en las maletas a documentar en tu próximo viaje, a fin de evitar un mal rato.

Cabe recordar que a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, las especificaciones de las aerolíneas en torno a los objetos permitidos y no permitidos para los pasajeros se volvieron más enérgicas.

En México, la dependencia encargada de regular el cumplimiento de estas medidas es la Secretaría de Marina (Semar).

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Artículos prohibidos:

  • Baterías derramables
  • Botes de insecticida
  • Cajas de seguridad o bolsas de banco
  • Encendedores tipo soplete
  • Extintor de incendios
  • Pólvora
  • Botes de humo de tipo militar
  • Armas de cualquier tipo, reales o camufladas
  • Barómetro de mercurio
  • Bolsas de aire para carro
  • Disolvente para pinturas
  • Imanes
  • Samsung Galaxy Note 7
  • Globos inflados

Artículos permitidos (equipaje de mano o maleta)

  • Extensiones eléctricas
  • Baterías secas
  • Cinta canela
  • Corta puros
  • Estaño
  • Apoyos motrices como sillas de ruedas
  • Dispositivos médicos (respiradores, bombas de insulina, prótesis) sólo en la maleta a documentar
  • Oxígeno (concentradores de oxígeno) con restricciones en el equipaje a documentar.
  • Bolas de billar
  • Bolas de boliche
  • Espadas abrecartas, dagas. (Permitidas en el equipaje a documentar)
  • Katanas (En la maleta a documentar)
  • Navajas automáticas (En la maleta a documentar)
  • Sables (Permitidos en el equipaje a documentar)
  • Matrículas de automóvil

¿Cuántos kilogramos están permitidos?

De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), las disposiciones relativas a los derechos y obligaciones de los pasajeros del servicio público de transporte aéreo están contenidas en la Ley de Aviación Civil.

Así por ejemplo, el pasajero puede transportar como mínimo y sin cargo alguno 15 o 25 kilogramos de equipaje, según la capacidad de la aeronave, acatando en todo momento las indicaciones de la aerolínea en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen; así como dos piezas de equipaje de mano que en conjunto no excedan 10 kilogramos siempre que sus dimensiones no sean mayores a 55 centímetros de largo, 40 centímetros de ancho y 25 centímetros de alto.

Cada pieza, maleta o bulto de equipaje debe contar con un talón que contenga la información que establecen las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, con dos partes, a modo de comprobante: una para el pasajero y otra adherida al equipaje.

En servicio aéreo internacional, la documentación de equipaje queda sujeta, en su caso, al tratado internacional aplicable.

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