Ante el último informe presidencial que encabezará el aún titular del Poder Ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador, el próximo domingo 1 de septiembre desde el Zócalo de la Ciudad de México, se especula que el gobierno federal podría establecer ley seca para prevenir situaciones de desorden durante el sexto informe de AMLO.
La ley seca es una medida que restringe la venta y consumo de alcohol para mantener el orden público, mismo que se establece durante procesos democráticos como la jornada electoral, así como cuando hay eventos masivos, esto con el objetivo de garantizar la seguridad de los asistentes, por lo que muchas personas se preguntan: ¿Habrá ley seca el 1 de septiembre?
Debido a la gran afluencia que se espera en el Zócalo capitalino desde varios puntos de la República mexicana, se rumora que autoridades establezcan ley seca, sin embargo, hasta el momento el gobierno no ha emitido ningún comunicado que regule la venta de bebidas embriagantes.
Sanciones por romper ley seca
Pese a que las autoridades federales no han emitido información alguna de esta situación, es importante mantenerse informado, ya que en caso de establecerse esta restricción podrías ser acreedor de las siguientes sanciones:
Arresto: las personas que infringen la ley seca pueden ser arrestadas y pasar entre 24 y 36 horas en un centro de sanciones administrativas, mejor conocido como “El Torito” en la Ciudad de México.
Multa económica: para las personas que vendan o consuman alcohol durante la ley seca, se impondrán multas entre los dos mil 268 y tres mil 240 pesos (equivalente a 21 a 30 unidades de medida UMA).
Trabajo comunitario: en algunos casos, los infractores pueden ser obligados a realizar entre 12 y 18 horas de trabajo comunitario.
Artículo 63 respalda ley seca
De acuerdo con el artículo 63 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, “cuando se detecte la expedición o venta de bebidas alcohólicas en contravención de lo dispuesto por esta ley, la autoridad procederá a levantar un inventario y asegurar de manera inmediata las bebidas de que se trate”
“El aseguramiento de bebidas se llevará a cabo con el traslado de las mismas al sitio de almacenaje destinado por la autoridad, previo inventario del aseguramiento, del cual se entregará copia de manera inmediata al titular del establecimiento o evento de que se trate”, dicta el artículo 63.