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¿Qué sanción puede recibir persona que aventó botella a AMLO?

En una visita a Veracruz, un manifestante lanzó una botella de agua al presidente, la cual cayó a unos pasos de él

El presidente Andrés Manuel López Obrador fue agredido durante su visita a la antigua casa de Benito Juárez García en el puerto de Veracruz, en donde un grupo de supuestos trabajadores del Poder Judicial manifestaron su descontento por la recién aprobada reforma, desde los inconformes una persona lanzó una botella con agua que cayó cerca del mandatario federal, mientras que el gobernador de la entidad, Cuitláhuac García intentó detenerla.

Tras el hecho, uno de los asistentes se colocó frente a López Obrador para que continuara con su camino en compañía del gobernador, aunque no pasó a mayores, en caso de que la botella hubiera impactado al presidente, se podría hacer una investigación por el delito de lesiones, cuyas sanciones se establecen en el Código Penal Federal.

El artículo 289 contempla que “al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa”.

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Aunque se pueden establecer ambas si así lo considera el juez, si las lesiones tardan en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa, pero para esto es necesario que el ofendido interponga la denuncia.

Las sanciones se agravan si la lesión deja “perpetuamente notable” cicatriz en la cara, se impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos.

El agresor podría pasar de tres a cinco años de cárcel, además de pagar una multa de trescientos a quinientos pesos, si la lesión afecta para siempre la vista, disminuye la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente mano, pie, brazo, pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.


“Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanción hasta el doble de la que corresponda por la lesión simple causada” explica el artículo 298.

Sin embargo, si las lesiones provocan la muerte, se debe acreditar que ésta fue consecuencia de alteraciones causadas por el daño al órgano u órganos dañados. Así como porque alguna de sus consecuencias inmediatas o complicación no pudo combatirse.

“Siempre que se verifiquen las tres circunstancias, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos; que la lesión no habría sido mortal en otra persona y que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión”, se establece en el artículo 304.

Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial, se le impondrán de doce a veinticuatro años de prisión. Aunque en el artículo 189 se establece que quien cometa un delito en contra de un servidor público, por ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.

¿Existe el delito de magnicidio?

El abogado Diego Pardo, especialista en materia penal y socio del Despacho Zavala Abogados, en una entrevista con Milenio afirmó que no hay una disposición legal que defina qués un magnicidio, término con el que se califica al homicidio de algún político importante, “como tal, no hay una disposición legal que lo defina, sólo en doctrina”.


Virgilio Tanús, experto en materia penal y socio director de Tanús, Salazar & Azaola, destacó que “el magnicidio es el asesinato con violencia de una persona poderosa”, pero el cual se sanciona como lo establece el artículo 307 del CPF.

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