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Corte acuerda fecha para revisar proyecto de Juan Luis González sobre reforma judicial

El ministro sugiere que se mantenga el método de elección de ministros de la Corte y magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Corte acuerda fecha para revisar proyecto de Juan Luis Alcántara sobre reforma judicial
La propuesta del ministro Juan Luis González establece que se debe invalidar la elección popular de jueces, magistrados locales y federales Fotos: Cuartoscuro

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó que el próximo 5 de noviembre se revisará el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, respecto a la constitucionalidad de la reforma judicial que permitirá la elección popular de jueces, magistrados y ministros.

“El pleno de la Corte determinó, por unanimidad, que el próximo martes 5 de noviembre iniciará con la revisión del proyecto de sentencia del ministro Juan Luis Alcántara Carrancá, relacionado con los expedientes vinculados a la Reforma Judicial del 15 de septiembre de 2024″.

La propuesta del ministro Juan Luis González establece que se debe invalidar la elección popular de jueces, magistrados locales y federales, para que aún se mantenga el método de elección de ministros de la Corte y magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Según el proyecto del ministro expone que ciertos elementos de la reforma judicial, que se aprobó en el tramo final del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, son inconstitucionales, lo que provocó que los trabajadores del poder judicial federal comenzaran a manifestarse en contra y hasta realizaran un paro laboral, que se prolongó por dos meses, por su inconformidad a la elección popular.

Otro de los aspectos en los que se enfoca en los conocidos como “jueces sin rostro”, que se usarían para llevar a cabo los procesos legales en delitos cometidos por el crimen organizado para protección de los juzgadores, expuso ejemplos sobre este tipo de juicios en el mundo, en donde se limita la acción de la justicia, pues se desconoce si el juzgador cuenta con la capacidad necesaria para estar al frente del proceso.

“Este Tribunal Pleno coincide con que la medida de seguridad consistente en resguardar la identidad de las personas juzgadoras es contraria directamente a las garantías del debido proceso que deben ser respetadas en cualquier acusación, sobre todo aquellas de naturaleza penal, pues no permite al acusado ejercer su derecho a la defensa adecuada, al no poder plantear las causales de impugnación”.

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