Con siete votos a favor y cuatro en contra el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) desestimó el proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que pretendía avalar e invalidar distintos puntos de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF), publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 15 de septiembre.
La sesión del Pleno de la Corte comenzó este martes a las 10:00 horas a través de sus canales oficiales, y a las cinco de la tarde concluyó la discusión donde el voto decisivo lo dio el ministro Alberto Pérez Dayán, para que la balanza no se inclinara a obtener la mayoría calificada necesaria para continuar la discusión del proyecto.
Legitimación de los partidos políticos
Previamente, con ocho votos a favor, el Pleno de la SCJN reconoció la legitimación de los partidos políticos para presentar acciones de inconstitucionalidad, lo que permitió que iniciara la discusión del proyecto de sentencia de Alcántara Carrancá sobre la reforma judicial.
Durante la discusión de este apartado, González Alcántara aseguró que los partidos políticos mencionados cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 105, fracción segunda, Inciso F, de la Constitución Federal, donde todos están debidamente registrados en el Instituto Nacional Electoral (INE) y quienes firmaron las demandas son efectivamente los representantes legales.
En contraste, la ministra Loretta Ortiz Ahlf aseguró que los partidos políticos carecen de legitimación para promover acciones de este tipo contra las normas constitucionales, porque si bien “permite acciones de inconstitucionalidad contra normas generales, no contra la Constitución misma. Además, la reciente reforma en materia de supremacía constitucional, publicada el 31 de octubre, no hace más que reconocer una prohibición que ya existía, aclara que se nos excluye expresamente esta competencia”, indicó.
Al comienzo de la sesión, la ministra presidenta Norma Lucía Piña afirmó que son conscientes del peso histórico de esta discusión y la importancia que tendrán sus palabras: “con una mirada sincera, con la mano en el corazón, me permito afirmarle a la nación que, cada una de las posiciones que mis compañeras ministras y mis compañeros ministros adopten, estará presente el juramento que cada uno pronunció cuando inició su mandato: guardar y hacer guardar la Constitución de la República”.
Durante la discusión del proyecto, el ministro Alberto Pérez Dayán aseguró que es improcedente y “una insensatez” querer promover una acción de inconstitucionalidad contra la reforma al Poder Judicial. “Por más que me trate de convencer a mí mismo de lo contrario”, declaró., al argumentar que en este caso, para él es improcedente que los partidos promuevan acciones de inconstitucionalidad. Desde su postura, afirmó que la SCJN forzaría una facultad que no le corresponde.
Al mismo tiempo, Ricardo Monreal, coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, celebró la postura de Pérez Dayán respecto a que el proyecto, que a su parecer también es improcedente.
“La sensatez del ministro Pérez Dayán al rechazar la propuesta del ministro González Alcántara evita una violación constitucional y la invasión de facultades del Legislativo. La improcedencia del proyecto era evidente; deseo que otros de sus pares actúen en forma congruente”, escribió en su cuenta de X.
Por otra parte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena aseguró que la Suprema Corte tienen la facultad para revisar los casos de sustitución constitucional cuando se presenta una acción de inconstitucionalidad: “se tiene esta facultad porque siguiendo los razonamientos del proyecto el poder reformador es un poder constituido y no constituyente, es por tanto un poder limitado”, aseguró el ministro.
¿Qué se avalaba?
- Elección por voto popular de: ministros de la SCJN, magistrados del Tribunal de Disciplina y magistrados de la Sala Superior el TEPJF
- Medidas de austeridad para futuros cargos
- Extinción de fideicomisos
- Creación el Tribunal de Disciplina
- Creación de un Órgano de Administración
- Establecimiento de plazos para resolver sentencias
¿Qué invalidaba?
- Elección por voto popular de: jueces y magistrados de Distrito
- La remoción masiva de jueces y magistrados
- Recorte salarial para jueces y magistrados en funciones
- Inmutabilidad de sentencias del Tribunal de Disciplina
- Régimen aplicable para los Poderes Judiciales Locales
- Prohibición de suspender normas generales en juicios de amparo