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¿Cuáles son los horarios de operación de autotransporte de carga y grúas durante vacaciones?

La SICT anunció los horarios de operación que estarán vigentes del 12 de diciembre al 8 de enero

Carreteras Federales
Carreteras Federales La SCIT informó sobre los horarios para autotransportes de carga y grúas durante las vacaciones de fin de año.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SICT) anunció los horarios de operación para el servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por carreteras federales durante el periodo vacacional de invierno, debido a que son los días de mayor afluencia vehicular de usuarios de carreteras federales, principalmente de familias y vacacionistas.

De acuerdo con el aviso publicado por el Diario Oficial de la Federación (DOF), se trata de una medida preventiva con el propósito de limitar la circulación de este tipo de transporte, a fin de fomentar la seguridad de los vacacionistas que en dicho período circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

A través de un comunicado, se informó que son días de mayor afluencia vehicular de usuarios de carreteras federales, compuesto principalmente de familias que viajan con motivo de la celebración de las fiestas decembrinas y por vacacionistas con destino a lugares turísticos.

¿Cuándo entran en vigor estos horarios y cuáles son?

Los horarios estarán en vigor de las 00:00 horas del pasado 12 de diciembre de 2024, a las 23:59 horas del 8 de enero de 2025.

Establece que las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SICT, podrán transitar en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2024, a las 23:59 horas del 8 de enero de 2025, de la siguiente manera:

  • Los días 13, 16, 17, 18, 20, 23, 26, 27 y 30 de diciembre de 2024, 2, 3, 6 y 7 de enero de 2025

Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; de las 00:00 horas a las 23:59 horas. Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, con luz diurna de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas; y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.

  • Los días 14, 21 y 28 de diciembre de 2024; 4 de enero de 2025 para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas
  • Los vehículos referidos deberán suspender totalmente su tránsito los días 12, 15, 19, 22, 24, 25, 29 y 31 de diciembre de 2024; 1, 5 y 8 de enero de 2025

Las restricciones señaladas no serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales, relacionados con proyectos u obras a cargo del Gobierno de México.

Estos incluyen la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo. Tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, los cuales son de seguridad nacional e interés público.

Además, señaló que los supuestos de excepción descritos no eximen del cumplimiento de la NOM-040-SCT-2-2012, así como de las demás normas que resulten aplicables en materia de Autotransporte Federal, incluyendo aquellas relativas a la obligación de contar con unidades piloto que se encuentren regulares y en buenas condiciones durante el tránsito en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

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