Si tienes un adeudo con el fisco y no te has regularizado, a partir del próximo año te podrán embargar todo tipo de bienes que tengas a tu nombre, según se establece en la Miscelánea Fiscal del 2022.
Para ello, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) notificará a los contribuyentes con adeudos exigibles vía buzón tributario, y por medio de edictos que se publican en diarios de circulación nacional que procederá con el embargo. En caso de no haber localizado personalmente al deudor, se le avisará a través de estrados mediante los cuales el SAT publica durante seis días en su portal en el apartado de trámites y servicios, si existen en proceso notificaciones a nombre del contribuyente.
Sólo será para el caso de adeudos exigibles, es decir cuando el fisco presume de la existencia de un incumplimiento del que se haya determinado el monto y se le notificó al contribuyente
¿Qué bienes te puede embargar el SAT?
En la Miscelánea Fiscal 2022 aprobada por el Congreso de la Unión, se establece en el artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) que la autoridad podrá llevar a cabo el embargo de bienes por buzón tributario, estrados y edictos cuando se trate de adeudos exigibles. Los bienes incluyen depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya que erogar para el pago.
Podrá ser cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
También, serán sujetos de embargo las acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios, y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de las entidades o dependencias de la Federación, estados o municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
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Asimismo, bienes inmuebles y bienes intangibles, según la miscelánea que entra en vigor el próximo año. Para ello, el SAT previamente deberá emitir la declaratoria del embargo en la que detalla los bienes afectados que hará del conocimiento del deudor a través del buzón tributario, estrados o edictos.
El deudor por su parte, contará sólo con tres días para responder a la notificación, antes de que se determine el embargo. De ahí que, si existe un adeudo del que ya se le notificó y no hizo caso, deberá estar pendiente no sólo de su buzón tributario, sino también de los edictos y estrados que se publiquen para saber si existe un proceso de embargo y poder responder.