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Extranjeros detenidos en México podrán ser visitados por personal de Derechos Humanos para verificar su situación

Los extranjeros tienen derecho a una defensa adecuada, profesional y gratuita

Derechos Humanos podrá verificar situación de extranjeros detenidos Foto: Mara González/Agencia Enfoque (Mara Gonzalez)

El pleno del Senado de la República aprobó un paquete de reformas en materia migratoria entre las destacan que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las comisiones estatales podrán ingresar a las estaciones e instalaciones del Instituto Nacional de Migración (INM) para verificar la situación de los extranjeros que se encuentran detenidos.

Durante la sesión ordinaria se destacaron diversas denuncias de violaciones a los derechos humanos de migrantes en instalaciones migratorias en México, por lo que se avaló la reforma que busca garantizar el respeto de las garantías individuales de la persona extranjera presentada.

La reforma al artículo 107 de la Ley de Migración impulsada por la senadora por Morena, Bertha Alicia Caraveo, expone que para ello se deberán establecer mecanismos de comunicación entre los migrantes detenidos y las autoridades competentes en materia de derechos humanos, para los efectos conducentes, y permitir el acceso de sus representantes a las instalaciones migratorias.

Además, ante la negativa del INM para el ingreso, incluso de legisladores, a las estaciones migratorias, se establecen los mecanismos de comunicación con los consulados del país de origen de aquella persona extranjera y con la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Los extranjeros tienen así derecho a una defensa adecuada, profesional y gratuita para los casos de arresto de cualquier forma, detención, puesto en prisión preventiva o cualquier situación análoga que ponga en riesgo su situación jurídica en el país.

El incumplimiento de las disposiciones anteriores por acción u omisión serán sancionadas por Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Por otra parte, se aprobó la reforma al párrafo quinto y adiciona los párrafos sexto y séptimo del artículo 36 de la Ley de Migración, el cual considera el criterio de reciprocidad internacional, para ampliar más de cuatro horas y no mayor a 24 horas para acreditar la nacionalidad mexicana.

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Se determina que durante el tiempo que dure el proceso de revisión, la autoridad migratoria deberá brindar todas las facilidades de comunicación que tenga al alcance en sus instalaciones, para que las personas que al momento de solicitar su internación al territorio nacional se ostenten como mexicanos, puedan aportar elementos objetivos de convicción que permitan al Instituto Nacional de Migración determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

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Y determinar que durante el tiempo que perduren los procedimientos de revisión, el Instituto está obligado a preservar la seguridad e integridad física de los solicitantes, mismos que podrán permanecer en las instalaciones del Instituto.

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