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Multas por emplacar fuera de CDMX, ¿serán aplicadas por policías de tránsito?

La reforma al artículo 160 del Código Fiscal de la CDMX que determina multas a automovilistas que emplaquen en otros estados ha generado muchas dudas.

Las multas solo aplicarán a quienes adquieran nuevos vehículos. Foto: Cuartoscuro (Moisés Pablo)

Luego de que se aprobara una reforma al Código Fiscal de la CDMX que instruye multas a los automovilistas que adquieran vehículos nuevos en la capital y los emplaquen en otros estados, han surgido muchas dudas al respecto.

¿De cuánto será la multa en CDMX por emplacar en otro estado? Con la reforma al Códifo Fiscal de la CDMX que aplica multas a los que emplaquen en otros estados, ¿cuál es el costo que tendrá la infracción?

El párrafo primero del artículo 160 fue reformado por lo que a partir del próximo año podrán aplicarse multas desde 521 hasta 911 pesos a aquellas personas que violen lo antes citado.

Autoridades argumentaron que las multas se ejecutarán ‘en estricto sentido a combatir de una manera más eficaz los esquemas de evasión fiscal que se han venido implementando en la ciudad con relación al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos’.

¿Quién aplicará las multas?

Tras las dudas que surgieron por la reforma al artículo 160 del Código Fiscal, la Secretaría de Finanzas capitalina emitió un comunicado en el que exhortó a la ciudadanía y a las agencias automotrices a despreocuparse.

La dependencia local afirmó que no se trata de una multa o infracción de tránsito por lo que no puede ser aplicada por policías.

“Ni es impedimento para la realización de ningún trámite en la Ciudad, ni será motivo de que se imponga al momento de realizar dichos trámites”

—  - agregó.

Asimismo, informó que iniciará una serie de reuniones con las distribuidoras automotrices en conjunto con los Diputados de la Ciudad, para establecer las reglas y alcances de su aplicación.

¿Nuevos impuestos?

Sobre el artículo 307 TER del Código Fiscal, la SAF precisó que no se trata de un impuesto sino de un aprovechamiento del 2% a plataforma digitales de reparto sobre la cuota de intermediación que cobran estas grandes empresas trasnacionales, que sacan sus ganancias del país, sin retribuir a la ciudad por la actividad que generan.

En tanto, respecto al artículo 134 sobre espectáculos públicos, explicó que no se aprobó ningún impuesto nuevo a eventos vía streaming y lo que se busca es evitar la evasión fiscal por la venta de boletos vía electrónica, por lo que no representará ningún cargo adicional al usuario.

“Se aclara que, para espectáculos en vivo en la Ciudad de México, esta contribución ya existente, aplica tanto para la venta de boletos físicos como para la venta de boletos digitales”

—  - puntualizó.

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