Economía

SAT embargará cuentas bancarias y propiedades de deudores en 30 días

A partir de enero entra una reforma que permite al SAT inmovilizar los bienes en 30 días hábiles; cuando antes otorgaba un año al contribuyente para defenderse y liquidar sus adeudos

El Código Fiscal permite embargar a cualquier persona, desde asalariados hasta grandes empresas; aunque se espera que los pequeños y medianos contribuyentes sean el foco principal de la medida. (Mario Jasso/Cuartoscuro)

En 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicará embargos a las cuentas bancarias y propiedades de los contribuyentes con adeudos, inconsistencias, errores u omisiones en el pago de impuestos.

Diego Cuevas Estandía, socio del despacho GLZ Abogados y especialista en litigio fiscal y administrativo, explicó a Publimetro que los embargos fiscales no son nuevos; pero a partir de enero próximo serán más “agresivos” y con menos tiempo para la defensa de los afectados.

Señaló que en 2022 entra en vigor una reforma que permite al SAT emplear el Buzón Tributario para notificar a los contribuyentes que tienen 30 días hábiles para liquidar sus adeudos y solventar cualquier incumplimiento en materia de impuestos.

Lo anterior, apuntó especialista, so pena de congelar sus cuentas bancarias, personales y empresariales; y / o publicar en el Registro Publico de la Propiedad que su casa, el edificio de su empresa o cualquier otro inmueble está bajo embargo por deudas fiscales.

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El SAT te hace una auditoría, te determina una deuda y, si pasan 30 días hábiles sin pagar el adeudo o impugnar el procedimiento, ya te puede embargar y ese embargo te lo notifican vía el Buzón Tributario.

“Eso es muy agresivo, porque es muy rápido y porque, las auditorías normales pueden tardar más de un año, por ley; y si no estás al pendiente del Buzón Tributario, pierdes la oportunidad de presentar alegatos o pruebas” para evitar el embargo, apuntó Cuevas Estandía.

Contribuyentes más vulnerables

El socio del despacho GLZ Abogados destacó el Código Fiscal de la Federación permite al SAT embargar a todos los contribuyentes; desde asalariados, hasta grandes empresas, con adeudos u omisiones fiscales.

Precisó que, en el caso de los asalariados “típicamente” las empresas son las retienen y trasladan el impuesto correspondiente al fisco; aunque esto no salva a nadie de ser auditado o embargado; sobre todo, si reciben ingresos por sueldos asimilados a salarios.

El especialista en litigios fiscales indicó que, aun cuando no hay un patrón exacto sobre las personas más vulnerables a dichos procedimientos, indicó que la necesidad de mejorar la recaudación llevará al Servicio de Administración Tributaria a reforzar la fiscalización de los contribuyentes medios y pequeños.

Esto último, detalló, debido a que durante los últimos dos años la autoridad se recargó en la recuperación de adeudos de las grandes empresas; medida que en 2020 aportó 92 mil millones de pesos a las arcas del país.

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Además, puntualizó Diego Cuevas, el SAT también pondrá toda la atención en los “contribuyentes sucios”, que compran facturas o incurren en practicas de evasión; así como sobre todas las empresas y personas en hicieron pagos o recibieron depósitos de parte del sospechoso.

Leyes que permiten los embargos fiscales

El Código Fiscal de la Federación faculta al SAT a proceder a los embargos a través de los artículos:

  • 151 Bis: que tras una reforma a través de la Miscelánea Fiscal de 2022, permite al SAT embargar bienes, depósitos bancarios, bonos, ahorros e inversiones, a través del Buzón Tributario.
  • El Buzón Tributario es el sistema electrónico ubicado en la página de Internet del SAT; que mantiene la comunicación entre la autoridad y los contribuyentes.
  • 145: donde se establece que el SAT podrá “practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal”, en este caso el adeudo de sus obligaciones tributarias.
  • 42: que apoya las visitas domiciliarias, solicitud de documentos y fiscalización de los datos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Cifras claves

  • 46% de los juicios fiscales son ganados por el SAT
  • 54% de las controversias son favorables a los contribuyentes.

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