En el arranque de este año entraron en vigor nuevas reglas implementadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que si no se cumplen de manera adecuada, podrían generar problemas a los contribuyentes, advierte especialista.
Esto porque el incumplimiento de las mismas se podría traducir en una multa, revocación de sellos, hasta cometer delitos federales que impliquen cárcel, explica Enrique Gómez, managing partner de Desarrollo Empresarial Gober.
Estas nuevas reglas tienen como objetivo principal por parte del SAT incrementar la recaudación de impuestos y su incumplimiento o mala aplicación pueden generar problemas a los contribuyentes, poniendo en riesgo su patrimonio y estabilidad económica.
Al respecto, el experto precisó que “todos estos cambios que está realizando la autoridad son para tener más control sobre nosotros y poder aumentar la recaudación para poder seguir gastando en todo lo que ellos creen que es prioritario, es importante tener cuidado en la implementación de todos estos cambios para poder evitar caer en inconsistencia y tener un acto de molestia”, alertó.
Estas medidas aprobadas en la Cámara de Diputados buscan reforzar las leyes y la recaudación pública, mejorar la administración tributaria, y evitar la evasión fiscal, elusión y corrupción.
Por eso Gómez comparte un análisis de las principales modificaciones que se realizaron en el Sistema de Administración Tributaria para fiscalizar mejor a las personas con sus impuestos o trámites fiscales.
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Inscripción ante el SAT a mayores de edad
Aunque no exista alguna actividad económica que les genere ingresos, todos los ciudadanos a partir de los 18 años estarán obligados a darse de alta para obtener su RFC, con el objetivo de dar seguimiento a los ingresos que pudieran tener o adjudicarles compras de bienes y productos. Esta acción de manera directa incrementará el padrón de contribuyentes, explica el especialista.
Facturación CDFI 4.0
Esta medida impacta a quienes emiten y reciben facturas por sus actividades comerciales, ahora el documento deberá tener el nombre o razón social, código postal, régimen fiscal del receptor del comprobante fiscal y determinar si cada concepto es o no objeto de impuestos. Alerta que si no se realiza de manera adecuada, podrá hacerse acreedor a una multa que va del 5% al 10% por cada comprobante fiscal a las personas que emitan facturas sin los datos complementarios.
Carta Porte
Es un comprobante fiscal que ayudará al servicio de transporte de bienes, mercancías o vehículos que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal sea terrestre, marítimo, férreo o aéreos; con esto se busca combatir el contrabando de objetos, de no contar con el documento no podrán ser deducibles o en casos más graves puede ser determinado como delito penal o defraudación fiscal.
Dicho documento deberá contar con la siguiente información: datos del transportista, datos del destinatario, número de orden, detalles de la mercancía, concepto de gasto por envíos, tipo de transporte.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Este permitirá simplificar el pago de impuestos, en especial para los pequeños contribuyentes, dirigido en dos vertientes: uno para personas físicas que deben de tener ingresos no mayores a 3.5 millones de pesos con una tasa máxima de 2.5% sin deducción alguna; aunque no todas las personas físicas son elegibles para esta nueva modalidad.
Y otra para las personas morales que sus ingresos no sean mayores de 35 millones de pesos, la tasa será del 30%; también en este caso no todas las personas morales podrán tributar en este nuevo régimen.
Con esto se busca que la autoridad pueda aumentar la base de contribuyentes.
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Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Este se ampliará para nuevos productos con tasa del 0 por ciento, como los de higiene menstrual y alimento para animales, a excepción de los alimentos procesados que se incluyen en la Ley vigente para perros, gatos y pequeñas especies.
Dictamen fiscal
Será para un determinado grupo de contribuyentes que excedan la cantidad de mil 650 millones 490 mil 600 pesos de ingresos acumulables o que sus acciones sean colocadas en el público inversionista o bolsa de valores, dicho dictamen se deberá presentar a más tardar el 15 de mayo del año siguiente.
Esta nueva obligación impone a los contadores la necesidad de denunciar al contribuyente que omita declaraciones o que lleve alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, en caso que no lo haga es responsable de encubrimiento.
Por tal motivo éste se le puede imputar delito penal.
Aumento en las tarifas de IEPS (bebidas, gasolinas, cigarrillos)
El aumento 7.36%, el cual es un proceso inflacionario. Por el simple hecho de que los combustibles son uno de los principales insumos en todos los sectores de la economía, ese aumento se verá reflejado en los precios finales al consumidor.
Cancelación de CFDI
En este punto se debe emitir una explicación del motivo de la cancelación del Comprobante Fiscal de los cuales solo existen 4 razones:
Comprobante emitido con errores con relación
Comprobante emitido con errores sin relación
No se llevó a cabo la operación
Operación nominativa relacionada en la factura global
Se tendrá hasta el 31 de enero del siguiente año para poder realizar alguna cancelación de los CDFI emitidos durante el año.
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Deducción de combustibles
Para este ejercicio de 2022 se incluyeron requisitos para hacer deducible los consumos de gasolina, los cuales son:
- Permiso vigente de comercialización de la CRE
- Permiso vigente de importación de la SENER
Esto es que se debe fiscalizar que las gasolineras cumplan y no eliminar estos requisitos; si existe algún error por parte de las gasolineras o no se encuentran los requeridos permisos, los gastos serán no deducibles.
Depósitos bancarios mayores a 15 mil pesos
La modificación al artículo 55 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dice que las instituciones financieras deberán informar mensualmente al SAT todos los depósitos mayores a 15 mil pesos en efectivo de todas las cuentas abiertas a nombre de un contribuyente. Antes de esta modificación, esa información se presentaba una vez al año, este cambio va en el ámbito de fiscalizar el flujo de efectivo y aumentar la recaudación.
“Actualmente el país se encuentra en una complejidad, no hay crecimiento económico, aún no salimos de la pandemia Covid-19, esto nos lleva a un estancamiento en los sectores productivos, y a pesar de eso nuestra industria, comercio y turismo tratan de salir adelante pero la autoridad no hace ningún tipo de esfuerzo para ayudar a los que realmente generan riqueza en este país, solo lo que busca es una mayor recaudación a costa de los mismos contribuyentes”, lamenta Enrique Gómez, managing partner de Desarrollo Empresarial Gober.