El gobernador de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, dijo ante medios de comunicación que ‘dar amor y cuidar niños no es un delito’ a manera de defensa ante la ola de críticas que recibió por acoger durante el pasado fin de semana en su casa, él y su esposa Mariana Rodríguez, a un menor que residía en el sistema estatal DIF, y después regresarlo al refugio.
Además de las críticas, diversas instituciones certificadas, nacionales e internacionales, en el cuidado y protección del interés superior de los menores de edad hicieron recomendaciones a la pareja en el gobierno de Nuevo León, reprobando el actuar tanto de los funcionarios como del DIF estatal.
Samuel dijo que ya contestaron a todos los exhortos y aseguró que su actuar fue protegido por el marco legal de Nuevo León, establecido en la Ley Estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
“Ya se contestaron todos los exhortos. Ya se contestó al DIF nacional, ya se contestó a derechos humanos local y a derechos humanos nacional. ¿Qué se contestó? Pues es el oficio donde viene claramente que la ley prevé la figura que se utilizó.
“Es una figura que lleva al menos 30 años en existencia, nada más que ahora fue muy rimbombante pero la han utilizado cientos de familias, lleva el DIF 30 años dando esa apertura que a muchos niños que no tiene familia o no está identificada, no por eso se les prive de estar con otra”, mencionó.
Incluso, reprochó que el DIF nacional le enviara un oficio pues el programa de familias de acogimiento, sobre el cuál defendió su actuar, es similar al que se maneja en la institución federal bajo el nombre ‘corazones en acogimiento’.
“Es exactamente el mismo de Nuevo León. Entonces le decimos ¿Cómo es posible que te alerte, DIF nacional, un programa que tú llevas implementando en todo México y en la Ciudad de México. Es más, el año pasado hasta hicieron un evento público para demostrar que el programa servía, que sirve para la estimulación y que además es muy benéfico.
“Entonces esa figura que existe en todo México, que existe en Nuevo León, que existe en Estados Unidos y allá le llaman dos Foster Family, inclusive en Estados Unidos pagan a las familias para poder sacar a los niños de las instituciones y que vivan la vida real de un entorno familiar amoroso”, manifestó.
Agregó que no es exprés ni un permiso especial, sino que ‘hay cientos de casos idénticos’, e incluso buscarán actualizar la figura que según el gobernador, se contempla en el artículo 27 fracción I de la citada ley.
“El DIF tiene la facultad legal para terminar el tiempo, fecha, familia, vínculo, todo está perfectamente legal, por eso para mi inclusive es hasta ya ridículo que otros partidos digan que se trata de un delito, por Dios, no ocupas ni tener primaria, es por sentido común que dar amor y cuidar niños jamás va a ser un delito. Menos si es una figura reconocida en ley”, dijo García en entrevista.
Samuel García y su esposa Mariana Rodríguez, decidieron llevar a su casa el pasado fin de semana a un menor que residía en el sistema estatal DIF Capullos, para después de unos días de acogimiento, regresarlo a donde se encontraba.
Sus actos fueron motivo de controversia entres las personas de todo el país e incluso hizo eco en instancias internacionales que ya vigilan el comportamiento del gobernador y la ‘primera dama’ de Nuevo León, principalmente por la exposición que Rodríguez hizo del menor en sus redes sociales con millones de seguidores.
¿Qué dice la legislación en Nuevo León?
El artículo 27, fracción I de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, dice lo siguiente:
Artículo 27. El Sistema Estatal DIF, a través de la Procuraduría de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial, o se encuentren expósitos o en estado de abandono.
Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieren por su situación de desamparo familiar, privilegiando el derecho a vivir en su familia de origen, considerando en su caso, el acogimiento familiar a efecto de que la adopción sea el último recurso. En estos casos, de conformidad con la legislación civil aplicable, el Sistema Estatal DIF, así como las autoridades involucradas, según sea el caso, se asegurará de que niñas, niños y adolescentes:
I. Sean ubicados para su cuidado con su familia de origen, extensa, ampliada o familia de acogimiento, para lo cual podrá considerarse a persona significativa con quien tenga una relación de intimidad nacida de algún acto civil, religioso o afectivo sancionado y respetado por la costumbre, en dicho orden, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior;
5 claves para entender el interés superior de la niñez: SEGOB
- Contrapone la visión adultocéntrica de las decisiones que se toman para niñas, niños y adolescentes, porque pone el mejor interés de esta población por encima de la visión de lo que las personas adultas consideran que es lo mejor para ellas y ellos.
- Es un parámetro para que las personas encargadas de tomar decisiones públicas o en el ámbito privado, dirijan su labor y acciones observando, en primera instancia, el impacto que tendrían las medidas adoptadas, en todos los ámbitos de su vida.
- Obliga a que los gobiernos de los tres niveles (federal, estatales y municipales), y que los poderes legislativo y judicial, adopten las medidas para la asignación o reorientación de recursos económicos y materiales suficientes para hacer plenamente efectivo este derecho.
- Dispone que en casos donde esté de por medio el bienestar físico y emocional de niñas, niños o adolescentes, se tomará la decisión que mejor convenga para proteger y garantizar su desarrollo integral.
- Reafirma a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y que todos sus derechos sean plenamente garantizados a lo largo de su niñez y en todos los aspectos de su vida.