La Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México destacó que la investigación que se llevará a cabo con motivo de la reapertura del caso de la defensora de derechos humanos, Digna Ochoa, se realizará bajó las mejores prácticas nacionales e internacionales, objetividad, imparcialidad y rigor científico.
Fue el 21 de enero cuando la FGJ fue notificada de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) relacionada con la investigación de la muerte de la defensora de los derechos humanos, ocurrida el 19 de octubre de 2001 y que las autoridades afirmaron que se trató de un suicidio.
“Ya se celebró un encuentro y diálogo con la familia Ochoa y Plácido, así como con sus representantes y servidores públicos de la Secretaría de Gobernación, Relaciones Exteriores, la Comisión Ejecutiva de Atención Víctimas y de la FGJ, en donde se refrendó la convicción por parte de las instituciones de dar cumplimiento debido y oportuno, en los términos señalados en cada resolutivo de la sentencia”.
En la reunión se acordó cumplir con los diversos elementos de la reparación del daño en favor de las víctimas indirectas, para así honrar la labor realizada por Digna Ochoa y Plácido, también se tendrá un plan de investigación en el que participará activamente la familia y sus representantes legales.
Investigación estuvo plagada de estereotipos
La CIDH determinó que las autoridades del entonces Distrito Federal tuvieron deficiencias en el manejo de la escena del crimen, sobre todo en los documentos del caso y en la autopsia que se practicó.
También la investigación fue imparcial porque se aplicaron estereotipos de género, pues se pusieron en relevancia temas del ámbito de su vida privada y personal para cuestionar su labor social.
La sentencia también expone que se violó el plazo razonable por la investigación de los hechos, como resultado de la deficiente investigación y el discurso de los agentes estatales encaminada a denostar su imagen pública, también se afectó el derecho a la honra y dignidad de la defensora.
“La muerte de Digna Ochoa se inscribió dentro de un contexto generalizado de impunidad por los homicidios de defensores de derechos humanos que ocurrían en la época de los hechos del presente caso en México y que vino precedida de años de amenazas ejecutadas contra ella.
“Lo anterior sumado a la investigación ‘absolutamente deficiente’ de su muerte por parte de las autoridades mexicanas, no permitió arrojar luz sobre las circunstancias particulares que rodearon su muerte y constituyó una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida de la señora Digna Ochoa”.