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INAI no puede transparentar datos personales de Loret de Mola, afirma el Consejo Consultivo

La obligación del INAI es proteger los datos personales de cualquier persona y transparentar la información “siempre y cuando sea del orden público”

Nuhad Ponce Kuri, INAI FOTO: Twitter / @CanalCongreso

Ante la petición del presidente Andrés Manuel López Obrador, para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) haga una investigación sobre los ingresos, bienes y origen de la riqueza del periodista Carlos Loret de Mola, socios y su familia, la presidenta del Consejo Consultivo de dicho órgano autónomo, Nuhad Ponce Kuri, dejó claro que no es posible.

Explicó que la obligación que rige al Inai es la de custodiar, proteger y garantizar la protección de datos personales de cualquier persona, y a la vez transparentar la información “siempre y cuando sea del orden público”.

“Hablando de un privado no es el Inai la autoridad para obtener esta información o para solicitar, el Inai no es la institución a la que haya que requerirle la información sobre un particular, no importa quien la solicite porque no está dentro del marco regulatorio”, aseveró.

Puntualizó que la protección de datos está consagrada en el artículo 16 constitucional, en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), y en el propio marco regulatorio del INAI.

“Existen dos normativas de protección de datos, la que es para particulares y la que es para sujetos obligados; el Inai tiene la obligación de transparentar cuando se está hablando de un ente público, pero cuando se trata de un privado no se debe publicar la información”, agregó.

En la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), se señala que pueden ser públicos los datos de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del ámbito federal, estatal y municipal, así como de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.

En el caso de particulares, los artículos 63 y 64 de la LFPDPPP establecen se impondrá una multa de 100 a 320,000 veces el valor de la UMA ($8,688.00 a $27,801,600.00), a quienes cometan faltas en el tratamiento de datos sensibles como el domicilio, fecha de nacimiento, correo electrónico, CURP, sueldo, de un particular, ya sea para almacenarlos o divulgarlos.

La semana pasada, el Presidente López Obrador difundió durante su conferencia matutina los supuestos ingresos de Loret de Mola, en respuesta al reportaje publicado por el medio “Latinus” sobre una mansión en la que vive el hijo del Ejecutivo Federal, José Ramón López Beltrán, y un posible conflicto de interés con la empresa Baker Hughes.

Al respecto, Ponce Kuri recordó que el consejo consultivo a su cargo, emitió una opinión técnica jurídica, a través de la cual se recomendó al Inai investigar si los datos personales del comunicador fueron vulnerados.

“Lo hicimos al ver que existía una posible vulneración a la protección de los datos personales de una persona, por eso se decidió hacer el análisis técnico jurídico y solicitarle al Inai que se inicien las investigaciones correspondientes, se trata de una recomendación no vinculantes, es decir, que el Instituto puede o no tomar”, concluyó.

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