Los despachos de cobranza extrajudicial se coronaron como la entidad con el mayor crecimiento en abusos del sector financiero, durante el último año, alertó la Comisión Nacional de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
Informó que el número de quejas presentadas contra tales empresas se disparó 122% entre 2020 y 2021; con un incremento 10 mil 144 a 22 mil 485 expedientes, iniciados por las agresiones, violencia verbal, amenazas e intimidación ejercida por los representantes de los despachos.
La Condusef señaló que, con dicho porcentaje, la cobranza extrajudicial se colocó como el segmento con mayor crecimiento en materia de abusos, cometidos contra los clientes y usuarios de servicios financieros.
Señaló que, aún cuando los seguros de vida y los créditos de nómina se colocaron como el segundo y tercer sector con el mayor repunte en quejas, con tasas de 61% y 56%; estas últimas representaron la mitad del crecimiento registrado por los despachos de cobranza.
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¿Qué dice la ley?
El doctor en Derecho y especialista en delincuencia organizada, Marco Antonio Chávez, explicó a Publimetro que la violencia verbal, amenazas, intimidaciones, humillaciones y daños psicoemocionales que causan los despachos de cobranza, entre los usuarios del crédito, configuran dos delitos importantes, que alcanzan penas de cárcel.
Indicó que el primer ilícito –cometido a través de dichos abusos– es la cobranza extrajudicial ilegal; que se castiga con sanciones de uno a cuatro años de prisión y multas de cincuenta mil a 300 mil pesos, contra quienes resulten responsables.
Marco Antonio Chávez refirió que el Código Penal Federal establece que tal ilícito se configura cuando los cobradores amenazan, ofenden, intimidan al deudor, familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.
Además, cuando se envían documentos que “aparenten” ser escritos judiciales; cuando los representantes del despacho se ostentan como representantes de alguna autoridad; y cuando realizan gestiones de cobranza con maltrato y ofensas.
También cometen extorsión
El también socio del Despacho Martínez Ocampo & Chávez reveló que la extorsión es el segundo delito que se configura, a través de los abusos cometidos por los despachos de cobranza extrajudicial; cuyas penas alcanzan hasta ocho años de cárcel.
“Se comete extorsión cuando alguien te obliga, bajo amenazas e intimidaciones a darle algo a cambio; y los representantes de estas entidades de cobro, incurren esa este supuesto establecido por el Código Penal Federal”, apuntó.
El artículo 390 de esta última legislación determina que: “al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días de multa”.
El especialista indicó, que en ambos casos, los afectados pueden recurrir ante el Ministerio Público y presentar la denuncia correspondiente; cuyos funcionarios deberían integrar un expediente y sancionar cualquiera de los abusos tipificados como cobranza extrajudicial ilegal y, en su caso, extorsión.
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¿Qué pasa con el aval y los referidos?
El abogado Gabriel Martínez explicó que las “persona referidas”, que son registradas en el proceso solicitud de un crédito, es una figura " que no existe en ninguna ley”, código o reglamento que aplique al sector financiero.
Indicó que estos “referidos” son un formulismo –sin validez legal– inventado por los ejecutivos financieros o representantes bancarios; para evitarse “la molestia de investigar a detalle las capacidades económicas del posible acreditado”.
De tal suerte, subrayó, que estas personas no tienen ninguna obligación legal o moral de hacer frente a las deudas de un familiar, amigo, vecino o conocido de quien solicita un crédito, firma un pagaré o contrato de pago.
El especialista en derecho penal, indicó que -por su parte- el aval u obligado solidario “efectivamente esta obligado por la ley a responder por el adeudo del titular del crédito; obligación que queda de manifiesto cuando firmó y aceptó el contrato correspondiente.
“El famoso referido no esta obligado a nada, porque no firmó nada y porque no existe legalmente; el aval entra -justo en el momento- en que hay un impago. La responsabilidad de este último puede llegar al pago total de la deuda y los intereses generados o, bien, hasta el embargo, siempre y cuando, un juez lo determine”, apuntó.
Esta es una práctica que realizan despachos de soluciones de cobranza como Remexco, una empresa basada en el sur del país y que acosa a personas sin que ellos mismos estén enterados que son referidos de quien ha realizado un contrato privado entre dos partes. Es decir, ni siquiera el referido ha firmado algún documento que le haga responsable ante una obligación legal o moral frente las deudas del titular del crédito, y probablemente no haya sido notificado de que ha sido referido por el acreditado.
El acoso de empresas como Remexco y FinBe han sido denunciadas a Publimetro por personas que se sienten asediadas por estos despachos ante las repetidas llamadas telefónicas a celulares, centros laborales y por el exceso de notificaciones vía correo electrónico.