La Condusef informó que los despachos de cobranza tienen reglas específicas para solicitar el pago puntual de un crédito o adeudo; donde no hay cabida para abusos o agresiones.
Señaló que está prohibido y es ilegal que los cobradores intimiden, humillen, amenacen o ejerzan violencia verbal o emocional contra los deudores, sus familiares o compañeros de trabajo.
Destacó que los despachos deben sujetase a un horario y no pueden hacer llamadas telefónicas o solicitudes de a deshoras de la noche o durante la madrugada.
¿Que sí pueden hacer?
A través del micrositio Registro de Despachos de Cobranza (Redeco), la Condusef indicó que los despachos de cobranza deben:
1. Indicar al deudor, ya sea por escrito o de forma verbal:
- El nombre, denominación o razón social del despacho de cobranza y de la persona encargada de realizar dicha actividad; domicilio, número telefónico y nombre de las personas responsables de la cobranza.
- Nombre de la entidad financiera o banco que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento de que se trate; contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de cobranza; monto del adeudo y fecha de cálculo; y las condiciones para liquidar el adeudo.
- A sí como el domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la entidad financiera o banco que recibirá las quejas por malas prácticas de cobranza.
2. Dirigirse al deudor de manera respetuosa y educada.
3. Comunicarse o presentarse en un horario de 07:00 a 22:00 horas, de acuerdo a los husos horarios del estado donde radica o vive el deudor. Buscarte antes o después del dicho horario está prohibido.
4. Documentar por escrito –con el deudor– el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos comprometidos, indicando los términos y condiciones de la operación y en su caso los requisitos para proceder a un descuento, condonación o quita sobre el saldo adeudado.
Así como el importe a pagar, desglosando el monto principal, intereses ordinarios y moratorios y cualquier otro costo exigible de acuerdo al contrato; incluyendo los cálculos respectivos. Además debe dejar claro si con ello se obtendrá el finiquito o liquidación del adeudo o sólo se cubre una parcialidad.
5. Tratar los datos personales del deudo, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
¿Qué no deben hacer?
- Utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas
- Emplear números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “confidencial”, “oculto”, “privado” o con cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación, así como utilizar números distintos a los registrados en el REDECO de la Condusef.
- Amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda
- Realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales.
- Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.
- Establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores.
- Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.
- Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los deudores.
- Efectuar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad financiera o el deudor, obligado solidario o aval.