El responsable Diocesano de la Comisión para la Vida y la Familia, Miguel Ángel Soto Gaxiola, consideró que los diputados locales de Sinaloa que aprobaron la interrupción del embarazo, no pueden recibir los sacramentos, ni pueden ser padrinos o acompañantes de otras personas que quieran recibirlos, como es el bautismo.
A través de una carta abierta a los legisladores locales que profesan la fe católica, el clérigo de la parroquia de “Nuestra Señora del Carmen” establece que hay mucha gente escandalizada por la “traición pública” de la enseñanza de la Iglesia sobre la fe y la moral.
En el documento, el sacerdote Soto Gaxiola, quien durante más de 24 horas se mantuvo en huelga de hambre fuera del Congreso del Estado, preguntó: “¿Cómo puede acercarse a misa y comulgar un fiel que abiertamente promueve y está a favor de políticas contrarias a la vida?”.
Se cita en el documento que algunos diputados católicos que han apoyado el aborto y legislado a favor del acto, suelen argumentar que “están a favor de la vida y los derechos humanos” y que este argumento “es hace creer personalmente en la inmoralidad del aborto, por eso esgrimen que están a favor de la vida”.
El sacerdote Ángel Soto, quien firmó el documento como Responsable Diocesano de la Comisión para la Vida y la Familia, plasmó que ninguna ley puede hacer lícito un acto que es intrínsecamente ilegal, porque la vida debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción.
Durante la sesión extraordinaria del pasado martes, con 28 votos a favor, de los 39 diputados asistentes, el Congreso del Estado aprobó la interrupción del embarazo a las trece semanas de gestación ante el rechazo por grupos de Provida y Defensa de la Familia, los cuales, rezaron ante la imagen de una Virgen.
Con las nuevas disposiciones, las mujeres o personas gestantes que interrumpan el embarazo después de trece semanas, serán sancionadas con una amonestación, y de uno a tres meses de medidas integrales, mismas que corresponderá decretar a la autoridad judicial.
Se impondrá de dos a ocho años de prisión al que cometa el delito de interrupción forzada del embarazo, sin el consentimiento de la persona gestante, en caso que se produzca la pérdida de la aptitud o capacidad reproductiva de la víctima, o bien se emplee el engaño o la violencia física o moral, el castigo será de tres a nueve años de prisión.