EspañTC concluye la revisión del ‘procés’ y avala el trabajo del Supremo:No ha existido arbitrariedad en las condenas

Cree que el Alto Tribunal no ha hecho una intrepretación extensiva de la sedición en perjuicio de los condenados

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha respaldado, con sus diez sentencias contrarias a estimar los recursos presentados por los líderes condenados del ‘procés’ independentista catalán, la decisión adoptada por el Tribunal Supremo en 2019 de considerar que los hechos por los que fueron juzgados se enmarcaban en el delito de sedición. Entiende que no ha existido «ni arbitrariedad ni irrazonabilidad» en las penas impuestas.

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El Alto Tribunal ha querido dejar constancia de su parecer en una nota de prensa emitida este jueves tras conocerse el fallo de las sentencias para los exconsellers Dolors Bassa y Joaquim Forn, que ponen punto y final a los recursos contra la sentencia del Supremo. Indica que la actuación de los condenados –y que ya fueron indultados por el Gobierno– «no adolece de un nivel de vaguedad tal que impida conocer con cierto grado de claridad la conducta penalmente reprochable».

Recuerdan los magistrados que para que se dé ese delito se requiere que los sujetos «se alcen públicamente mediante la actuación tumultuaria de una muchedumbre que emplea la fuerza o se sirve de vías extralegales para impedir la aplicación de las leyes o el legítimo ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad o funcionario público».

Y a juicio del tribunal que preside Pedro González-Trevijano, el Supremo no ha hecho una interpretación «in malam partem o extensiva en perjuicio de los condenados» y recuerda que los líderes del ‘procés’ desarrollaron una estrategia común concertada para «dar cobertura jurídica y promover la celebración de un referéndum de autodeterminación, pese a las reiteradas advertencias del Tribunal Constitucional» con el objetivo de sustituir el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía por el diseñado por la denominada ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana.

Insiste en que a lo largo de las sentencias que han ido emitiendo han dejado claro que las conductas de los recurrentes «desbordan los límites de lo que puede considerarse un ejercicio legítimo de las libertades de expresión e ideológica y de los derechos de reunión y manifestación para la exteriorización de la protesta»


Y descarta el TC que el procedimiento penal y las condenas obedezcan a una finalidad espuria de persecución o castigo de los demandantes por sus posiciones políticas, «dado que el movimiento independentista catalán no es objeto de persecución ni de trato discriminatorio alguno por el Tribunal Supremo ni por ninguna otra instancia judicial o poder público del Estado».

A juicio del Tribunal Constitucional las penas previstas para el delito de sedición no resultan desproporcionadas, ya que no se constata que la regulación del tipo penal comporte un desequilibrio manifiesto, excesivo o irrazonable entre el desvalor de la conducta penal y las sanciones a ella asociadas, ni tampoco considera desproporcionadas las penas efectivamente impuestas a los recurrentes en atención a la gravedad de los hechos cometidos.

COMPETENCIA DEL SUPREMO

El TC señala que con sus sentencias rechazan de igual modo las quejas referidas a la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, y entiende que el hecho de que el Supremo asumiera la causa «tiene una base legal explícita» de manera que obedece a una interpretación razonable y no arbitraria de las reglas de distribución de competencia judicial.

Apunta que el Tribunal Supremo ha asumido el conocimiento de la causa por la participación en los hechos enjuiciados de personas aforadas ante ese Alto Tribunal, por haberse desarrollado parte de los hechos fuera del territorio de Cataluña, y en aplicación de la regla procesal que impone el conocimiento conjunto en un solo proceso de delitos conexos.

Además no cree que se hayan lesionado el derecho de los recurrentes a la defensa y a no ser discriminados por razón de la lengua al no haberles permitido el Tribunal Supremo, a quienes lo solicitaron, declarar en el juicio oral en lengua catalana.


Comparten el criterio del Supremo de que al conocer y dominar los demandantes la lengua castellana no se da el presupuesto necesario para que se produzca la indefensión denunciada, pues el empleo en el juicio oral de la lengua catalana, con la asistencia de intérprete, sólo resultaría exigible en caso de ignorancia o conocimiento precario del castellano. Además, resalta que los demandantes rehusaron la posibilidad conferida por el Tribunal Supremo de declarar en catalán, asistidos de intérprete, en la modalidad de traducción sucesiva.

En su repaso a las diferentes decisiones que sentencia a sentencia han ido tumbando los diferentes recursos, recuerda el TC que han sido desestimadas también las tachas de parcialidad dirigidas a diversos magistrados que intervinieron en la causa, tanto en la fase de instrucción como en la de enjuiciamiento, al no apreciar el TC los motivos de recusación alegados, algunos de los cuales ni siquiera fueron planteados durante el proceso.

Sobre las quejas fundadas en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el TC considera que a la vista del análisis probatorio y de los hechos declarados probados que «de manera minuciosa» se recogen en la sentencia del Supremo, concluye que resultan «insostenibles». E idéntica suerte desestimatoria ha tenido la invocada lesión del derecho a la prueba (art. 24.2 CE), dado que el Tribunal Supremo ha dado una respuesta «expresa, razonable y suficiente» a su decisión de inadmitir algunas de las pruebas propuestas por las defensas de los recurrentes.

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Además, el TC rechaza la denuncia de algunos demandantes relativa a la insuficiente motivación de las penas a las que han sido condenados, al estimar que el Tribunal Supremo ha motivado y explicitado en la sentencia las circunstancias legalmente previstas que ha tenido en cuenta para la individualización de las penas impuestas a cada uno de los recurrentes, habiendo tenido éstos la posibilidad de refutarlas en el incidente de nulidad de actuaciones. Para el Tribunal Constitucional no ha existido «ni arbitrariedad ni irrazonabilidad en la motivación de las penas impuestas».

VOTOS PARTICULARES

Tras repasar las líneas generales de las diferentes sentencias, el TC recuerda que las resoluciones relativas al delito de sedición contaron con el voto particular tanto de Juan Antonio Xiol como de María Luisa Balaguer. Recuerda que su discrepancia con la mayoría se contrae, con la salvedad del recurso de amparo de Oriol Junqueras, «a la proporcionalidad de las penas impuestas a los demandantes, no afectando al resto de las decisiones adoptadas en cada una de las sentencias».

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Así, asevera que estos dos magistrados consideran sin controvertir la relevancia penal de las conductas de los demandantes que debieron ser estimados los recursos de amparo por vulneración del principio de legalidad en relación con los derechos a la libertad personal, a la libertad ideológica y de reunión, por haberles impuesto una pena desproporcionada.

Sobre el voto particular de Ramón Sáez Valcárcel en las sentencias de Bassa, Junqueras, Romeva y Forn, señala el TC que este magistrado cuestiona la sentencia del Supremo en relación con el derecho a la presunción de inocencia, por la justificación de la prueba y la motivación fáctica que en ella se contiene, así como por la imprecisión del hecho principal y de las conductas atribuidas a los demandantes.

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