El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que este vienes, 1 de abril de 2022, arrancó el periodo oficial para que las personas físicas presenten su declaración anual de impuestos, correspondiente al ejercicio 2021.
Indicó que los contribuyentes referidos tienen hasta el próximo 30 de abril para cumplir con dicha obligación, en tiempo y forma; y con ello, evitar la aplicación de multas, recargos y actualizaciones.
Reportó que los contribuyentes de este régimen fiscal deben reportar el ingreso total que recibieron durante el año pasado, las actividades económicas realizadas y las retenciones o pagos realizados por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y, en su caso, del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
¿Quienes deben presentar la declaración anual?
El SAT señaló están obligados a presentar la declaración anual de impuestos quienes obtuvieron ingresos por:
Salarios:
- De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
- Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Cuando trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
- Si obtuvieron salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Cuando además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
Quienes prestaron:
- Servicios profesionales. Aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
- Actividades empresariales. Incluidos quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
- Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
Además de los contribuyentes que:
- Cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
- Reciben intereses o dividendos.
- Obtienen ingresos por enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
- Realizaron adquisición de bienes. Si compraron algún bien.
¿Quiénes no están obligados?
- Las personas que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no excedan de 400 mil pesos durante el ejercicio.
- Quienes obtuvieron ingresos totales por salarios de un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos; siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
- Las personas que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo del contribuyente en la declaración anual, el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y, en su caso, que los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.
- No obstante, si así lo desean, los asalariados pueden presentar –de forma voluntaria– la declaración anual del ejercicio 2021, durante 2022; y si procede un saldo a favor, obtener una devolución de impuestos.