El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los contribuyentes tienen “derecho a obtener, en su beneficio”, las devoluciones de impuestos que procedan en los términos marcados por el Código Fiscal de la Federación.
Señaló que los interesados pueden solicitar las devoluciones correspondientes, cuando su declaración anual de impuestos arroja que tienen un saldo a favor; es decir que “pagaron –al fisco– más de lo que debían”.
O bien, cuando las personas acreditan que tuvieron deducciones personales durante el año anterior; como el pago de honorarios médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios, aportaciones voluntarias en su Afore y gastos funerarios, entre los conceptos más importantes.
El SAT indicó que las personas físicas deben presentar su declaración anual de impuestos durante abril y, en los casos que procesa, pueden solicitar la devolución de una parte de sus impuestos.
¿Cómo solicito mi devolución de impuestos?
Para recibir la devolución automática, del saldo a favor que arroje tu declaración anual de impuestos, el SAT solicita a las personas físicas:
- Presentar la declaración anual de impuestos de forma electrónica.
- Señalar la opción de devolución automática en la declaración.
- Si el saldo a favor es igual o menor 10 mil pesos puedes presentar la declaración anual con la Contraseña.
- Cuando el saldo a favor es mayor a 10 mil pesos y no excede de 150 mil pesos, podrás presentar tu declaración anual con Contraseña. Ello, siempre y cuando selecciones una cuenta –bancaria– CLABE activa a 18 dígitos, ya precargada en el aplicativo; misma que deberá estar a nombre del contribuyente.
- En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
- Si el saldo a favor es de 10 mil un peso a 150 mil pesos, la declaración anual se presentará utilizando la e.firma o e.firma portable. En este caso también se requiere el número de una cuenta CLABE de 18 dígitos.
- Cuando el saldo a favor de la declaración anual excede 150 mil pesos no podrás solicitar tu devolución de forma automática; sin embargo, podrás pedir la reposición del saldo a favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
- La devolución automática demora hasta cinco días hábiles.
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Consideraciones
Para que proceda la devolución en forma automática de la declaración anual, del ejercicio fiscal anterior, debes presentarla a más tardar el día 31 de julio.
No podrás aplicar la facilidad de solicitar devolución en forma automática cuando:
- Hayas obtenido durante el ejercicio fiscal anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- El contribuyente solicite la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior.
- Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración anual.
- Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal anterior, no habiendo elegido opción de devolución.
- Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal anterior.