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Ratifican cárcel en CDMX para deudores de pensión alimenticia

Un hombre promovió un amparo para evadir estar en prisión por no cubrir las obligaciones alimentarias que tenía con sus hijos.

Vida cotidiana en el Zócalo de la CDMX. Foto: Cuartoscuro (Moisés Pablo)

En la Ciudad de México quedó ratificado el artículo que castiga con prisión a deudores de pensión alimenticia, luego de que a un hombre se le negará un amparo para evadir la pena.

Fue la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quien determinó la constitucionalidad del artículo 193 de Código Penal de la Ciudad de México, que establece penas de tres a cinco años de prisión y de 100 a 400 días multa a los deudores de pensión alimenticia.

El hombre en cuestión fue sentenciado a tres años de prisión por no cubrir las obligaciones alimentarias que tenía con sus hijos, quienes están a cargo de su ex pareja.

“La pena de prisión contenida en el artículo mencionado, la misma no resulta desproporcional en relación con el bien jurídico tutelado y confirmó su constitucionalidad”

—  - señala la propuesta aprobada, que fue preparada por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Privación de derechos de familia

Por otra parte, respecto a la pena consistente en la suspensión o privación de los derechos de familia, la Primera Sala retomó las consideraciones y criterio adoptado en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 61/2018, en la que el Pleno de la Suprema Corte analizó un artículo del Código Penal de San Luis Potosí con idéntica redacción, a partir de lo cual concluyó que la sanción es imprecisa.

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Lo anterior, al no delimitar los derechos de familia específicos que se deben suspender o privar, con lo que deja un amplio margen de decisión a la autoridad jurisdiccional en perjuicio de la persona inculpada y de quienes tienen derecho a recibir los alimentos.

En tanto, el hombre promovió dicho amparo por la negativa del Tribunal Colegiado para que pudiera pagar en plazos el monto de la reparación del daño, bajo el argumento de que ello se traduciría en un perjuicio para la víctima, así como en una situación vulnerable para la madre y sus hijos.

“Respecto a la posibilidad de pagar la cantidad debida por concepto de reparación del daño a las víctimas fue incorrecta, pues tal forma de pago atiende a la intención de facilitar y asegurar el cumplimiento de dicha condena, en atención a la situación económica de quien la debe”

—  - determinó.

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