El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que todas personas físicas, que presenten su declaración anual durante abril de 2022, tienen derecho solicitar la devolución de una parte de sus impuestos.
Ello, puntualizó, siempre y cuando la declaración arroje un saldo a favor y el contribuyente cumpla con todas y cada una de las reglas de operación del Sistema Automático de Devoluciones.
El SAT explicó que, una vez la persona física solicita los recursos y acredita los requisitos correspondientes, la devolución se deposita en la cuenta CLABE del contribuyente en un periodo máximo de cinco días hábiles.
Sobre este último punto, destacó los depósitos de las primeras devoluciones autorizadas, ya se han visto reflejadas o entregadas durante la segunda semana del mes de abril de 2022.
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¿Cuándo se autoriza la devolución?
El SAT señaló que las personas físicas obtendrán una devolución de impuestos, del ejercicio fiscal 2021, cuando:
- Envíen su declaración de forma electrónica, ya sea con Contraseña o firma electrónica (e.firma) y ésta arroje un salado a favor.
- El importe a devolver, mediante el Sistema Automático de Devoluciones, sea menor o igual a 150 mil pesos.
- Confirmen su número de cuenta bancaria CLABE; la cual deberá estar a nombre de la persona contribuyente.
- Señalen la opción de devolución en la declaración del ejercicio 2021.
¿Cuándo no se autoriza la devolución?
El SAT advirtió que la solicitud no será considerada, dentro del Sistema Automático de Devoluciones, cuando:
- El saldo a favor supere 150 mil pesos. En este caso, la devolución se solicitará con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
- El contribuyente solicite la devolución por ejercicios fiscales distintos al de 2021.
- Presenten la declaración mediante Contraseña, estando obligados a presentarla con firma electrónica (e.firma).
- El interesado solicite la devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que hayan ingresado.
- Presenten la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, posterior al 31 de julio del presente año.
- No hayan elegido la opción de devolución en la declaración anual; es decir, si en la declaración presentada se seleccionó por error el recuadro “Devolución” en lugar de “Compensación”; o bien, cundo se seleccionó la opción “Compensación” pero no cuenta con impuestos a cargo para compensar. En caso de ser necesario, el contribuyente podrá modificar estas opciones al presentar la declaración complementaria del ejercicio, señalando dicho cambio antes del 31 de julio del presente año.
- Si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, la persona contribuyente se encuentra suspendida en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); o está ubicada como no localizable en su domicilio fiscal registrado.