Economía

¡Aguas! SAT multará con 38 mil pesos a quien incumpla con la declaración anual

El SAT también impondrá castigos de 30 a 15 mil 860 pesos a los contribuyentes que cometan errores en los datos, ingresos y facturas declaradas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) impondrá multas superiores a 38 mil pesos a las personas físicas, que no presenten su declaración anual en tiempo y forma o fuera del plazo marcado por la ley vigente.

De acuerdo a los Artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, el SAT sancionará a los incumplidos con un monto de mil 560 a 38 mil 700 pesos, por cada impuesto no declarado; más las actualizaciones y recargos correspondientes.

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También cobrará multas de hasta 31 mil 740 pesos a quien no presente su declaración por Internet, estando obligado a ello; a demás de un máximo de 15 mil 860 pesos a los contribuyentes que cometan errores en los datos fiscales e ingresos presentados.

Pablo Cervantes García, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), señaló que las multas serán aplicadas a las personas físicas que presenten su declaración anual fuera tiempo y hayan recibido un requerimiento fiscal por tal motivo.

Destacó que –además de las multas– el SAT puede suspender temporalmente el certificado del sello digital a los contribuyente incumplidos; y con ello, impedir que puedan emitir facturas y, por lo tanto, evitar que mantengan sus actividades comerciales cotidianas.


¿Cómo se aplican las multas?

El especialista del CCPM explicó a Publimetro que usualmente el SAT envía una carta invitación a los contribuyentes, a través del buzón tributario, para informarles que, “de acuerdo a su base de datos”, existe algunas inconsistencias o procesos fiscales que deben ser corregidos.

Apuntó que en esta instancia, la autoridad fiscal da oportunidad a las personas físicas de corregir y ponerse al corriente voluntariamente en sus obligaciones fiscales; lo cual implica que no hay multas y solo se cubrirán los recargos y actualizaciones correspondientes.

Pero, apuntó Cervantes García, si el contribuyente recibe un oficio o requerimiento del SAT, que hace referencia a faltas previstas en el Código Fiscal de la Federación, la persona implicada deberá responder y, en su caso, pagar multas, recargos y actualizaciones.

Indicó, que la mejor recomendación es aprovechar la ultima semana que ofrece la ley para presentar la declaración anual; para lo cual, los contribuyentes deben revisar que su firma electrónica y contraseña estén vigentes; además de reunir los documentos necesarios: RFC, CFDI o facturas y comprobantes para hacer deducciones.

Catálogo de multas


El Artículo 82 del Código Fiscal de la Federación otorga facultades al SAT para imponer las siguientes multas generales:

  • Mil 560 a 19 mil 350 pesos tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.
  • Mil 560 a 38 mil 700 pesos, por cada obligación –declaración, solicitud, aviso o constancia– presentada fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
  • 15 mil 860 a 31,740 pesos, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello; presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas.

Multas por errores u omisiones

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  • Mil 160 a 3 mil 870 pesos, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.
  • 30 a 100 pesos, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.
  • 210 a 380 pesos, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente.
  • 780 a mil 930 pesos, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante o hacerlo equivocadamente.
  • 4 mil 750 a 15 mil 860 pesos, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.
  • Mil 400 a 4 mil 200 pesos, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.

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