Después de quejas vecinales, algunas medidas del programa ‘Ciudad al Aire Libre’ fueron endurecidas para los establecimientos comerciales que operan bajo ese esquema en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México.
En el acuerdo que modifica el programa de colocación de enseres e instalaciones en vía pública, difundido en la Gaceta Oficial de esta entidad y que entró en vigor a partir de este jueves, se adicionaron ciertas prohibiciones en cuanto a la prestación del servicio.
Entre las nuevas medidas destaca la regulación de la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la zona de enseres al aire libre.
En el acuerdo anterior, del pasado 25 de febrero, únicamente la prohibición se limitaba a ‘preparar y/o elaborar bebidas o alimentos en el espacio determinado para enseres en vía pública’. Con la nueva publicación quedó especificado ‘ofrecer, vender y consumir en forma preponderante bebidas alcohólicas’ en el espacio antes citado.
De acuerdo con el titular de la Autoridad del Centro Histórico, Manuel Oropeza Morales, los lineamientos fueron actualizados para encaminar la sana convivencia puesto que hay muchas quejas y ahora con la normativa publicada podrán entrar a una etapa de supervisión.
Regulación del ruido y tabaco
A través del texto actualizado sigue regulándose el tema del ruido al aire libre, con música en vivo o grabada, aunque ahora deja en claro que ‘ya sea contratada por el propio establecimiento o a cargo de terceros’.
Asimismo, prohibe fumar en zonas de enseres en vía pública. La cláusula detalla que si el establecimiento tiene otro espacio abierto se puede permitir fumar de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección a la Salud de los no fumadores en la ciudad.
En tanto, los establecimientos comerciales no pueden utilizar personal del negocio o a cargo de terceros para ofrecer o promocionar servicios o productos fuera del espacio dedicado al servicio al aire libre.
El acuerdo también establece que ‘los enseres e instalaciones no deben exceder la zona establecida en los presentes lineamientos y por la Autoridad del Centro Histórico, misma que cuando esta así lo considere necesario será delimitada en el piso con baldamiento’.
Verificación y sanciones
Los establecimientos que incumplan lo citado en el último acuerdo serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el que se publicó en febrero, el cual refiere un único apercibimiento por parte del Instituto de Verificación Administrativa (Invea) de esta entidad.
De no atender el apercibimiento o de reincidir en el incumplimiento, el Instituto suspenderá temporalmente la actividad hasta por 15 días naturales, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda.
Cabe recordar que todos los establecimientos deben ajustarse a la normativa de Ciudad al Aire Libre en la zona patrimonial con los colores autorizados en áreas de monumentos y en todos los casos tienen que tener la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) para operar.
MEDIDAS GENERALES DE CIUDAD AL AIRE LIBRE
- Aplica solo para restaurantes, con venta principal de comida, no de bebidas
- Solo se puede instalar en banquetas de mínimo 3 metros de ancho
- Dejar 2 metros para los peatones
- Máximo pueden instalar el 75 por ciento de mesas que tengan al interior
- Solo ocupar el frente del establecimiento, no ocupar otros espacios ni estorbar entradas de otros
- No ocupar jardines, ni áreas verdes
- No pueden tener música, televisores o espectáculos en vivo que generen ruido
- Pagar los derechos respectivos
COLORES AUTORIZADOS PARA El CENTRO HISTÓRICO
- Vino tinto B3-13
- Verde bosque M2-13
- Tabaco D4-12
- Azul marino 281 C, 282 C, 2766 C, 2768 C
DATO
- 185 restaurantes con enseres en vía pública están en los perímetros A y B del CH
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