El trámite de la verificación vehicular en el país sufrió una serie de modificaciones, en cuanto a las condiciones físico mecánicas de los automóviles, luego de la publicación de la NOM 236 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a cargo de la Secretaría de Economía (SE).
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Los vehículos que tendrán que someterse a estas condiciones, adicionales a las emisiones de contaminantes, son aquellos que no superan las 3.8 toneladas, donde se incluye a aquellos que son nuevos, con no más de mil kilómetros recorridos.
Los únicos automóviles que están exentos de la nueva normativa sobre la verificación vehicular son los que tienen un peso por debajo de los 400 kilogramos y los que se tienen uso doméstico, de montaña y zonas como carreteras, playas, aeropuertos o vías férreas.
Además, los carros que están matriculados como antiguos y que se utilizan para actividades ligadas a la construcción o actividades mineras también se encuentran excluidos para someterse a los nuevos parámetros de la revisión.
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¿Qué se revisa en la verificación?
En el proceso de revisión de los automóviles, la NOM 236 detalla que se tomarán en cuenta diferentes elementos: parabrisas, ventanas, cofres, puertas, chasis, carrocería, espejos, asientos, cinturones de seguridad, claxon, luces, faros, velocímetro, frenos, suspensión, motor, transmisión.
¿Cuáles son los automóviles obligados a la verificación?
-Los vehículos particulares que tienen cuatro años con su propietario, desde su adquisición como nuevos. Posteriormente, deben someterse a la verificación cada dos años.
-Los automóviles de uso intensivo tienen que verificarse cada año.
-Los autos que tienen un lapso de 10 años después de la comercialización tienen que verificar cada año.