Un nuevo episodio más se originó este fin de semana sobre el caso de Debanhi Susana Escobar Bazuldúa, luego que se diera a conocer que la joven fue sepultada sin certificado de defunción.
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De acuerdo con la página del Sistema Integral de Impresión de Actas (SIDEA), la joven de 18 años aún no cuenta con acta de defunción tras 22 días del hallazgo de su cuerpo en una cisterna del Motel Nueva Castilla.
En la siguiente captura de pantalla, se puede apreciar la Clave Única de Registro de Población (CURP) y el nombre completo de la joven, pero cuando se solicita el documento que acredite su defunción a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, no arroja ningún resultado, pues aún no existe.
Cabe destacar que al entregar el cuerpo a la familia sin el debido procedimiento, la Fiscalía de Nuevo León habría incurrido en una irregularidad u omisión dentro del caso, la cual incluso iría en contra de la Ley General de Salud en el artículo 348.
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Y es que, en su momento, la decisión de sepultar el cuerpo fue por parte de la Fiscalía de Nuevo León debido al avanzado estado de descomposición, el cual no permitía que se hicieran análisis de narcóticos en la sangre y aparentemente, tampoco se podía determinar si la joven había sufrido violencia sexual.
Aunque en la Ley General de Salud se establece que los cadáveres solo se pueden conservar 48 horas posteriores a la muerte de la persona en cuestión, el artículo 348 también señala que las autoridades de Nuevo León tienen la injerencia de conservar el cuerpo durante más tiempo y por algún motivo habrían decidido no hacerlo.
“Los cadáveres deberán inhumarse, cremarse, desintegrarse, embalsamarse y/o conservarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial”, se puede leer en el documento oficial.