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Guerrero se convierte en el noveno estado en aprobar la despenalización del aborto

Con 30 votos a favor, 13 en contra, uno nulo y una abstención el Congreso de Guerrero aprobó la interrupción del embarazo.

Luego de haber pospuesto hasta en tres ocasiones la segunda lectura del dictamen de la iniciativa para la aprobación de la interrupción del embarazo en las primeras 12 semanas de gestación, el Congreso de Guerrero aprobó la despenalización del aborto con 30 votos a favor, 13 en contra, uno nulo y una abstención.

Tras la votación de los legisladores locales, Guerrero se convirtió en la novena entidad federativa que despenaliza el aborto, se suma a Baja California, Ciudad de México, Colima, Coahuila, Hidalgo, Oaxaca, Sinaloa y Veracruz.

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En enero las diputadas locales de Morena, Citlali Calixto Jiménez, Nora Velázquez Martínez y Beatriz Mojica Morga presentaron la iniciativa para la despenalización de la interrupción del embarazo que para reformar los artículos 154, 155, 156, 157, 158 y 159 del Código Penal del estado.

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No obstante, el 4 de mayo tras la primera lectura del dictamen en el Congreso estatal los diputados aplazaron para el 11 de mayo la discusión. Una vez llegada esa fecha, pospusieron la votación para el 12 de mayo en una sesión virtual; pero cuando se votó el contenido del orden del día, el tema quedó relegado hasta esta semana cuando, finalmente, se aprobó.

La legisladoras que impulsaron la despenalización del aborto, señalaron que la aprobación es “una cuestión de justicia social, salud pública y derechos humanos” con la que se hace historia a “la lucha de los derechos de las mujeres guerrerenses”.


Durante su intervención en la sesión legislativa, la diputada por el Distrito 04 de Guerrero, Citlali Calixto, indicó que la entidad es la cuarta entidad con mayor número de muertes por abortos clandestinos, y la sexta con más muertes maternas entre 2002 y 2017.

¿Qué reformas al Código Penal de Guerrero se aprobaron?

Los cambios que contempla la reforma, contemplan el del artículo 154, el cual se refería al aborto como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo”; y ahora lo señalará únicamente como “la interrupción del embarazo”.

En el artículo 155, se incluirá el término “persona gestante” además de “mujer” y se establece la temporalidad de las 12 primeras semanas de gestación (tres meses de embarazo) para realizar la interrupción legal del embarazo.

En los artículos 156 y 157, que abordan el tema del aborto sin consentimiento, se plantean penas que van de tres a ocho años de prisión y de seis a nueve años si hay violencia física o moral de por medio, mismas que se aplicarán de manera indistinta, aún cuando el aborto sin consentimiento lo aplique un médico cirujano, comadrón, partera, enfermero o practicante.

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La modificación para el artículo 158, que habla sobre la práctica del aborto voluntario, plantea sanciones solo en caso de que la interrupción del embarazo se realice transcurridas las 12 semanas de gestación, las cuales irían de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, y no de tres años como lo señalaba con anterioridad.

Finalmente, las modificaciones al artículo 159, que eximen de responsabilidades a las abortos voluntarios y con consentimiento después de las 12 semanas, cuando estos sean consecuencia de una violación o una inseminación artificial no deseada; cuando el embarazo se considera de riesgo; y cuando alguna autoridad niegue la interrupción del embarazo.

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