Después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), este miércoles entra en vigor la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, que fue aprobada por el poder Legislativo para homologar algunos criterios a nivel nacional sobre la circulación de automóviles y el fomento de una cultura vial en respeto a los peatones.
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Así, uno de los cambios más significativos que contiene la nueva normativa es que el alcoholímetro se convierte en un programa de carácter nacional, es decir, cada entidad puede implementarlo mediante la coordinación de sus autoridades y corporaciones de seguridad vial para reducir los accidentes automovilísticos y sus riesgos.
Además, otra de las modificaciones que tiene mayor impacto es la imposición de límites de velocidad en todo el país, de acuerdo con el tipo de avenidas o calles, así como por el tipo de vehículo. En este sentido, en calles secundarias y terciarias no se podrá rebasar una velocidad de 30 km/h.
Por su parte, se estableció un máximo de 50 km/h en las avenidas primarias de acceso controlado y las carreteras estatales que se ubican al interior de zonas urbanas.
En las carreteras estatales fuera de zonas urbanas y los carriles centrales en avenidas de acceso controlado la velocidad de los autos puede alcanzar hasta 80 km/h.
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Con respecto a los límites de velocidad por tipo de vehículo, los automóviles pueden circular hasta 110 km/h, los autobuses a 95 km/h y 80 km/h en el transporte de bienes y mercancías.
De acuerdo con la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, los topes de velocidad buscan “salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias”. Además se estipula que dentro de los requisitos básicos se debe contar licencia de conducir, póliza de seguro y el uso de cinturón de seguridad.
“Las entidades federativas y municipios podrán prever en los convenios de coordinación metropolitana que exista la armonización de los reglamentos aplicables”, indicó.