Una de las acciones que emprende el gobierno de México a lo largo y ancho de su territorio, es la detención de migrantes centroamericanos que buscan cruzar el país para llegar a Estados Unidos.
De hecho, las revisiones migratorias en autobuses foráneos y los retenes migratorios se han convertido en las principales estrategias de la nación para detectar a los extranjeros que se dirigen al país de las barras y las estrellas.
Detenciones récord e inconstitucionales
Pero, justo cuando las aprehensiones de foráneos por revisiones en transportes de pasajeros llegaron a un récord en México, estas acciones fueron declaradas inconstitucionales por la Corte.
Esta decisión llega a unos días de que se deje de aplicar el Título 42, con la previsible oleada migratoria similar a las registradas por primera vez al final de 2018.
En este año, el Instituto Nacional de Migración (INM) reportó la detención de dos mil 219 migrantes que viajaban en autobuses de pasajeros, al tiempo que en el periodo de 2019-2021 únicamente se reportaron 377 casos.
Hasta el pasado 17 de mayo se contabilizaron 29 reportes oficiales sobre este tipo de rescates de migrantes, lo que dejó un promedio de 76.5 extranjeros detectados por las autoridades.
Y es que con la finalidad de disminuir las facilidades de los migrantes centroamericanos que pasan por México desde julio de 2019, el INM advirtió a las compañías de pasajeros de sanciones por traslados a bordo de sus unidades de extranjeros indocumentados.
Lo declara inconstitucional
Pero ahora, la Primera Sala de la Corte determinó que son inconstitucionales las revisiones hechas por autoridades migratorias en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional para comprobar la situación migratoria de personas extranjeras.
Esto incluye los operativos “caza” migrantes que realiza, de manera aleatoria, el INM en distintos puntos carreteros de la nación.
Cuatro de los cinco ministros de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avalaron la propuesta elaborada por la ministra Margarita Ríos Farjat de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración que prevén el procedimiento de revisión migratoria, al argumentar “la generalidad y amplitud” con la que regula.
Los ministros sostienen que estos artículos transgreden el artículo 11 de la Constitución, el que se reconoce el derecho a la libre circulación y tránsito.
“El hecho de que la Ley de Migración prevea una revisión migratoria que puede ser aplicada a cualquier persona, en cualquier parte del territorio nacional y en cualquier momento, hace prácticamente nugatorio el ejercicio del derecho a la libertad personal deambulatoria y de tránsito que instituyó el Poder Constituyente”, sostiene el proyecto elaborado por la ponencia de la ministra Margarita Ríos Farjat.