El presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro Moreno, informó que su partido propondría modificar la Ley de Armas de Fuego para que la población tenga acceso a ellas y así pueda defenderse ante el crimen y la violencia que se vive en el país.
Durante una conferencia de prensa, el exgobernador de Campeche, también dijo que se impulsará un ley para que algunos integrantes de las fuerzas armadas puedan llevarse sus armas de cargo a sus domicilios y cuidar la vida de ellos, su familia y patrimonio.
Esto te interesa: Rabbit®, la startup que está revolucionando el abasto presencial de las tiendas lanza su App Rabbit®
“Que sepan los delincuentes que la gente se va a defender. Nuestra prioridad debe ser la gente honesta y que los delincuentes sepan que ésta se va a defender de las agresiones”, dijo Moreno Cárdenas.
Asimismo, afirmó que el gobierno de Morena no tiene ninguna estrategia de seguridad ni le interesa tenerla, por lo que es necesario poner soluciones en la mano de los ciudadanos para que pueda defenderse.
La propuesta aún está en análisis para ser presentada en el Congreso de la Unión, pro no precisó si quien la presente sean los diputados o senadores del PRI.
¿Se puede tener armas en las viviendas?
Según lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los ciudadanos sí pueden tener armas en su casa, pero su posesión debe informase a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para su registro, además de que dichas licencias deben renovarse cada dos años.
Para poder contar con esa licencia, las personas deben acreditar lo siguiente:
- Tener un modo honesto de vivir
- Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional
- No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas
- No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas
- No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos
- Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por: la naturaleza de su ocupación o empleo, circunstancias especiales del lugar en que viva o cualquier otro motivo justificado
¿Qué sanciones hay?
En cuanto a las sanciones establecidas, se contemplan económicas y de encarcelamiento, en las administrativas se impondrá de diez a cien días multa a quienes tengan armas sin haber hecho la manifestación ante la Sedena; quienes tengan armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado.
“Se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente. En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes”.
La Ley de Armas contempla sanciones de seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.
En cuanto a la posesión de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas, las sanciones pueden ir desde los tres meses a los 15 años de cárcel según el arma y cartuchos que se porten.
En caso de acopio de armas, las sanciones van con penas de encaramiento de los dos a los 30 años.